El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la validez del despido disciplinario de un trabajador que apostó en la ruleta de su propio lugar de trabajo, un acto que estaba prohibido tanto por el código de conducta de la empresa como por la Ley Foral del Juego. El caso se originó cuando un juzgado de lo Social había ordenado la readmisión del empleado y una indemnización de 11.223 euros, argumentando que no se le había permitido presentar sus alegaciones antes del despido. Sin embargo, el TSJN revocó esta decisión, indicando que el despido ocurrió antes de que se estableciera el requisito de audiencia previa en una sentencia del Supremo en 2024, por lo que el empleador no estaba obligado a conocer dicha normativa.
El trabajador, quien había estado empleado desde julio de 2019, fue despedido en enero de 2024 tras ser captado por cámaras de seguridad jugando a la ruleta y compartiendo las ganancias con un amigo. La Ley Foral del Juego prohíbe expresamente que los empleados participen en juegos organizados por sus empresas, sin importar si lo hacen durante o fuera de su horario laboral. La conducta del trabajador fue considerada suficientemente grave para justificar su despido, ya que demostró conocimiento de la prohibición y actuó de forma desleal hacia la empresa. Además, el hecho de que no hubiera firmado un documento que confirmara la recepción del código de conducta no implica que no existiera tal documento o que no conociera las restricciones legales pertinentes.