El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por SOS Hostelería y ASVOMAR contra el Ayuntamiento de Valencia en relación al texto corregido de la Ordenanza reguladora de protección contra la contaminación acústica y sus restricciones.
El artículo señalaba lo siguiente: «En zonas de uso dominante residencial y a fin de evitar efectos acumulativos , no se autorizará la implantación de actividades sin ambientación musical si distasen un radio inferior a 30 metros , contados desde cualquiera de sus puertas de acceso hasta las de cualquier otra actividad de este tipo que cuente con la solicitud del preceptivo titulo habilitante para la ejecución de las obras de cara a su instalación , salvo que formen parte de una actividad de uso terciario hotelero. Serán admisibles modificaciones de locales que impliquen una mayor superficie o la apertura de nuevos accesos a más de una fachada de manzana , si con ello no se incumple lo establecido en el apartado anterior y no supone una modificación sustancial que implique un nuevo titulo habilitante.”
Dichas restricciones implicaban directamente a bares y locales de juego.