Como directivo al frente de Loterias do Paraná (Lottopar), organismo vinculado a la Secretaría de Estado de Administración y Pensiones del Gobierno de Paraná, estoy convencido de que las loterías estatales serán más beneficiosas para los municipios y la Unión, impulsando la economía y la generación de empleo con retorno social. Pero siempre con acciones basadas en la legislación vigente, como una forma de brindar seguridad jurídica a los operadores con licencia que operan en Paraná. Estos concesionarios autorizados para operar en nuestro Estado están obligados a seguir lo que determinen las Leyes Federales, Leyes Estatales y Decretos Estatales inherentes a la materia.
Según las leyes vigentes y recordando una importante decisión del Tribunal Supremo Federal, publicada en diciembre de 2020, los estados y el Distrito Federal tienen derecho a explorar actividades de lotería en sus territorios. Esto significa que la Unión no tiene exclusividad para establecer loterías y explorar sus modalidades. Sin embargo, es importante resaltar que esta decisión del STF no se extiende a los municipios. Es decir, incluso con esta decisión, los municipios no están autorizados a crear sus propias loterías.
Como dije anteriormente, los municipios no tienen competencia para legislar sobre el tema y en mi opinión no existe un tamaño de mercado para las loterías municipales. Los rangos de premios tampoco son lo suficientemente atractivos como para atraer jugadores a las loterías municipales. También tenemos otro aspecto importante a considerar, que es el hecho de que los municipios, al crear sus loterías municipales, renunciarán al Impuesto sobre Servicios de Cualquier Naturaleza (ISSQN) y otras contribuciones sociales más voluptuosas para obtener una tributación mucho menor. También es necesario considerar que los montos recaudados por la Lotería del Estado son destinados a los municipios a través de acciones e inversiones del Gobierno de Paraná en seguridad pública, vivienda popular y acciones sociales, es decir, con la lotería del Estado, los municipios se benefician. la recaudación de impuestos, cotizaciones sociales y retornos sociales.
Otro aspecto de la ventaja de la lotería estatal frente a las municipales es su capilaridad, ya que los juegos de lotería autorizados, monitoreados y supervisados por Lottopar llegan a todas las regiones del Estado y, como se indica en el Aviso, el concesionario está obligado a implementar su sistema físico. puntos de venta tiendas dedicadas en las diez mesorregiones del Estado, así como puntos de venta no dedicados, como quioscos de periódicos y revistas, tiendas de conveniencia, entre otros locales autorizados por Lottopar.
Como una forma de sustentar jurídicamente nuestra posición contra algunos movimientos municipales por la creación de sus propias loterías, dejo un extracto de una declaración de uno de los más grandes abogados del mercado de loterías de Brasil, el Dr. Roberto Brasil Fernandes, autor del libro Direito das Loterías, donde destaca que “dentro del marco normativo presentado, la única alternativa para los municipios es buscar la colaboración con el estado en que forma parte o con la Unión, tener parte de los ingresos transferidos en su territorio, además del cobro del Impuesto sobre Servicios de Cualquier Naturaleza (ISSQN) sobre el negocio de Lotería. Se concluye, por lo tanto, que además de los fundamentos de la decisión del STF de no atender la cuestión, se observa que la propia constitución no respeta la competencia de los municipios para operar loterías, ya que no les atribuye competencia residual, como es el caso de los Estados miembros y del Distrito Federal”.
En entrevista con el equipo de comunicación de Lottopar, en el Congreso de Cibelae en Argentina en abril de este año, el Dr. Roberto Brasil Fernandes también refuerza que “lo que están haciendo los municipios es una aventura jurídica, ni siquiera prevista en la Constitución y muy excepto en la Decisión del STF. Fui uno de los abogados que se unió a la Corte Suprema con ADPF 493 y el entendimiento del tribunal es muy claro y solo los estados tienen el derecho de vender modalidades de lotería. No hay nada en ninguna disposición de la Corte Suprema que satisfaga el deseo de los municipios de crear sus propias loterías municipales, lo que es claramente una aventura legal para los alcaldes”. Entendemos, por tanto, que desde el punto de vista jurídico, según el Decreto-Ley N° 6.259, de 10 de febrero de 1944, en su art. 4º, “Sólo la Unión y los Estados podrán explorar u otorgar servicios de lotería, quedando prohibida más de una exploración o concesión de lotería”, los municipios, al incursionar en un asunto que no es de su competencia, pueden crear una batalla legal.
Por otro lado, la lotería estatal no es un competidor de los municipios, al contrario, es una fuente de entretenimiento segura y responsable, con retorno social y que beneficia socialmente a los ciudadanos. Los recursos recaudados por Lottopar serán invertidos en municipios a través de acciones del Gobierno de Paraná, por ejemplo, en mejora de la seguridad pública, construcción de viviendas populares y acciones sociales. El propio municipio se beneficia. Hoy Lottopar es capaz de ofrecer un mercado de lotería con seguridad jurídica para los concesionarios que invierten en nuestro Estado, seguridad para los apostadores, además de colocar al Estado de Paraná a la vanguardia en Brasil en muchas acciones pioneras e innovadoras, lo que deja a Lottopar entre las mejores loterías estatales de Brasil.
Nuestra búsqueda es constante de un mercado de lotería seguro, responsable y con los más altos niveles de cumplimiento y gobernanza, por lo que somos la única lotería de Brasil asociada a las tres asociaciones de loterías de apuestas deportivas más grandes del mundo. Fuimos la primera lotería estatal de Brasil asociada a la Asociación Mundial de Loterías (WLA), la asociación de loterías más grande del mundo; la primera lotería asociada a la Unión de Loterías para la Integridad en el Deporte (ULIS), que promueve acciones educativas contra la manipulación de los resultados deportivos, además de estar asociada a Cibelae, que es una corporación estatal iberoamericana de loterías y apuestas, el más grande de América Latina. Las Demandas de Incumplimiento de Preceptos Fundamentales (ADPF) 492 y 493 fueron juzgadas por el Supremo Tribunal Federal (STF) y resultaron en el reconocimiento de la competencia de los estados y del Distrito Federal para explorar actividades de lotería en sus territorios. Esto significa que, tal como lo establece la decisión del STF, no es exclusiva de la institución de loterías o de la exploración de modalidades de lotería.
Sin embargo, es fundamental resaltar que esta decisión del STF no se extiende a los municipios. Es decir, si bien los estados y el Distrito Federal cuentan con la aprobación para operar loterías dentro de sus jurisdicciones, los municipios no cuentan con esta misma autorización.
El motivo de esta distinción está relacionado con la división de competencias establecida por la Constitución Federal brasileña. Mientras que los estados y el Distrito Federal tienen autonomía para legislar sobre ciertos temas, incluidas las actividades de lotería, los municipios están sujetos a una gama diferente de poderes, con menos autoridad sobre ciertas áreas, como las loterías.
Por lo tanto, si bien la decisión del STF tiene un impacto significativo al reconocer la competencia de los estados y del Distrito Federal en este contexto, no otorga a los municipios la capacidad de crear y operar sus propias loterías. Esta es una distinción importante a considerar al interpretar el alcance de esta decisión.