La Ley del Juego de Galicia tajante con los bingos sociales: las cantidades jugadas y los premios otorgados no pueden sobrepasar los 300 euros por sesión

| 13 de octubre de 2023

Era este pasado viernes cuando entró en vigor la Ley 3/2023 publicada el 4 de julio que regula el juego en Galicia y que supone un cambio importante con respecto al anterior texto modificación en 2013, no sólo para los establecimientos como casinos, salones de juego o casas de apuestas, sino también para los que se conocen como "bingos sociales" que habitualmente suelen celebrar asociaciones vecinales, parroquiales o clubes deportivos con el objetivo de recaudar fondos para desarrollar sus actividades.

Y que con la nueva ley tendrán mucho más difícil poder hacerlo, ya que si bien antes se limitaba a 300 euros la recaudación que se podía realizar en este tipo de convocatorias, ahora esa limitación se traslada también al máximo que se puede otorgar en premios en cada sesión, que pasa a ser también de 300 euros.

EXCEPCIONES A LOS BINGOS FUERA DE LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS
La ley autonómica gallega establece con claridad en su artículo 22 que "El juego del bingo únicamente podrá practicarse en los establecimientos autorizados como salas de bingo" que deberán realizar, como el resto de establecimientos autorizados, un control del acceso para evitar la entrada de menores de 18 años o de aquellas personas registradas como de riesgo por sus antecedentes de ludopatía, garantizando además la seguridad para las personas asistentes al mismo.

Aunque recoge también excepciones, que abren la puerta a la celebración de las sesiones de los "bingos sociales", en el caso de "las competiciones de puro pasatiempo o recreo constitutivas de los usos sociales de carácter tradicional, familiar o amistoso, siempre que no sean objeto de explotación lucrativa por las personas participantes o por terceras personas y sin que en ningún caso intervenga dinero o premios susceptibles de valoración económica".

Como también "en el juego del bingo organizado por las residencias de la tercera edad y centros de día o por las asociaciones culturales o deportivas legalmente inscritas" y siempre que se limiten a cuatro sesiones al mes, que las cantidades jugadas y los premios otorgados no sobrepasen los 300 euros por sesión que se deberá desarrollar por medios manuales y mecánicos y no con aplicaciones informáticas, además de que durante el desarrollo de la sesión, en ningún caso se encuentren presentes en la sala menores de edad y por último, que tengan lugar en la propia residencia de la tercera edad o centro de día o en el local que figure como domicilio de la correspondiente asociación.
PUBLICIDAD

El incumplimiento de esta norma podría acarrear sanciones que van de los 3.000 a los 18.000 euros. cope

IPS banner