Andalucía notifica las liquidaciones del tercer trimestre de la tasa fiscal sobre máquinas recreativas

| 11 de septiembre de 2026

La Agencia Tributaria de Andalucía ha publicado el edicto por el que se notifican colectivamente las liquidaciones correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026.

La Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía ha formalizado las liquidaciones de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar desarrollados mediante máquinas recreativas y de azar correspondientes al tercer trimestre de 2026. El anuncio, fechado el 7 de septiembre, establece el procedimiento para que las empresas operadoras puedan consultar la deuda tributaria y efectuar el correspondiente pago.

La liquidación se genera de oficio a partir de la información recogida en el censo tributario definitivo. Para cada empresa de juego se practica una única liquidación en la que se agrupan las cuotas trimestrales correspondientes a las autorizaciones de explotación de las máquinas de su titularidad.

El importe de la tasa se determina en función de la clasificación de las máquinas establecida en la normativa autonómica. En concreto, la cuota fija trimestral se calcula conforme a las categorías contempladas en la Ley 5/1986, de 19 de abril, y a las reglas establecidas en la Ley de Tributos Cedidos de Andalucía.

Las empresas podrán acceder a sus liquidaciones a través de la sede electrónica de la Junta de Andalucía, dentro del procedimiento denominado «Tasa Fiscal sobre el Juego. Censo Tributario definitivo y liquidaciones censales trimestrales de máquinas». Para consultar y descargar la documentación será necesario disponer de certificado digital que acredite la condición de titular de la explotación o de representante de la empresa titular.

En cuanto al pago, la normativa establece que las liquidaciones correspondientes a máquinas autorizadas en trimestres anteriores deben abonarse mediante domiciliación bancaria. En el caso de las cuotas devengadas el 1 de julio de 2026, el periodo voluntario de ingreso se extiende durante los 20 primeros días naturales de octubre de 2026.

El edicto también recuerda que las empresas podrán recurrir cada liquidación mediante recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa. El plazo para hacerlo será de un mes a partir del día siguiente a la finalización del periodo voluntario de pago, sin posibilidad de presentar simultáneamente ambas vías.

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