El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre el alcance de las competencias municipales para regular la implantación de establecimientos de juego mediante instrumentos urbanísticos, después de admitir a trámite el recurso presentado por el Ayuntamiento de El Prat de Llobregat contra una sentencia que anuló parte de su normativa para restringir la apertura de nuevos salones de juego.
La decisión del alto tribunal podría sentar jurisprudencia a nivel nacional sobre una cuestión que ha generado debate en diversas comunidades autónomas: hasta qué punto los municipios pueden establecer limitaciones urbanísticas a salones de juego, bingos, casinos y otros establecimientos vinculados al juego y las apuestas, una actividad cuya regulación corresponde principalmente a las administraciones autonómicas.
El origen del conflicto se encuentra en las modificaciones urbanísticas aprobadas por varios ayuntamientos catalanes tras la pandemia, entre ellos Barcelona, L’Hospitalet de Llobregat y El Prat de Llobregat, con el objetivo de dificultar la implantación de nuevos locales de juego mediante restricciones sobre ubicación y distancias.
Estas iniciativas fueron recurridas por la Patronal del Juego Privado de Cataluña (Patrojoc), que cuestionó la competencia de los consistorios para imponer limitaciones adicionales a las ya establecidas por la Generalitat. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio la razón a la patronal en los casos de Barcelona y El Prat, al considerar que los ayuntamientos habían excedido sus competencias y que la actividad ya se encontraba regulada por la normativa autonómica.
Ahora, la admisión del recurso de El Prat por parte del Supremo abre la puerta a un pronunciamiento definitivo sobre la relación entre las competencias urbanísticas municipales y la regulación autonómica del juego.
La cuestión jurídica que deberá resolver el tribunal es si los municipios pueden establecer, a través de sus planes urbanísticos, zonas de exclusión, distancias mínimas o condiciones específicas para la ubicación de estos establecimientos, o si dichas restricciones invaden competencias reservadas a las comunidades autónomas.
Actualmente, la normativa catalana ya contempla importantes limitaciones para la apertura de nuevos locales de juego. Entre ellas, la prohibición de autorizar nuevos salones de juego o salas de bingo cuando exista otro establecimiento autorizado en un radio inferior a 1.000 metros. Además, los salones no pueden ubicarse en edificios sanitarios, docentes o institucionales, ni a menos de 100 metros de centros educativos.
El caso de El Prat presenta además una circunstancia singular: el municipio no cuenta actualmente con bingos ni casinos, y únicamente dispone de un salón de juego situado en el centro comercial Splau, en una zona limítrofe con Cornellà de Llobregat y alejada del núcleo urbano principal.
Por este motivo, la patronal sostiene que las restricciones impulsadas por algunos ayuntamientos tienen un impacto práctico reducido sobre la actividad, aunque defiende la necesidad de recurrirlas para preservar el reparto competencial y evitar lo que considera una utilización política del debate sobre el sector del juego.
La futura resolución del Supremo será seguida con atención tanto por administraciones locales como por operadores del sector, ya que podría definir los límites de actuación de los ayuntamientos en materia de ordenación urbanística aplicada a la actividad del juego en toda España.














