Tributos sobre el juego en Castilla y León: regulación adaptada a la liberalización del mercado de máquinas B

| 8 de noviembre de 2022

Los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León para 2023  requieren para su completa aplicación la adopción de diferentes medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo que, por su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como precisó el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales, sino en leyes específicas.

Desde esta perspectiva, la presente ley recoge una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, financieros, de gestión administrativa y de carácter organizativo, como complemento a la consecución de determinados objetivos de política económica que se contienen en Ley de Presupuestos de la Comunidad para el año 2023, en un marco donde el agravamiento de la crisis que se anticipaba desde finales de 2021 nos mantiene en un escenario difícil, de deterioro de las expectativas, vinculado a la evolución de algunos riesgos, como la inflación, con las peores cifras de los últimos 29 años, los altos costes de la energía y de las materias primas, el problema de la escasez de stocks y las dificultades de abastecimiento en algunos productos.

La Ley de medidas para 2023 supone la modificación parcial de dieciséis textos normativos.

La ley se estructura en tres títulos, seis capítulos (dos en el Título I, y cuatro en el Título II), dieciocho artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En lo relativo a los tributos sobre el juego, se adapta su regulación a la liberación del mercado de máquinas tipo “B”.

En el proyecto se recoge lo siguiente: "Se modifica la regulación de los tipos impositivos y cuotas de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar contenida en el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos para adaptar la norma tributaria a la nueva regulación administrativa recogida en este mismo texto legal, consistente en la liberalización del mercado de máquinas tipo “B” (exclusivamente para esta clase de máquinas y en todos sus tipos, de un jugador, de dos o más jugadores y máquinas con el juego alojado en un servidor informático) así como para recoger la situación de “baja temporal de la autorización de explotación” a la que podrán acogerse las empresas operadoras, por un periodo máximo de 12 meses, tras el cual la autorización de la explotación se extinguirá causando baja permanente, salvo que la citadas empresas hayan recuperado de nuevo la explotación de la máquina".

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