La nueva regulación sobre prevención del blanqueo de capitales plantea un cambio en los controles de los operadores de juego online: la titularidad de tarjetas, cuentas bancarias y monederos electrónicos deberá coincidir con la identidad del jugador. La adaptación de los sistemas de pago y los procedimientos de cumplimiento normativo se perfila como uno de los principales retos operativos del sector.
La reforma, recogida en el Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, modifica el artículo 21.2 del Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales para exigir que el titular del medio de pago utilizado para realizar depósitos y retiradas sea también el titular de la cuenta de juego.
El cambio incorpora un periodo transitorio de seis meses para los usuarios ya registrados. Durante ese plazo podrán seguir ingresando fondos y participando en juegos, pero no podrán retirar los premios obtenidos hasta que se compruebe la coincidencia de titularidad. Si al finalizar el periodo no se ha acreditado el cumplimiento, el operador deberá resolver el contrato y comunicarlo a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), además de devolver el saldo existente conforme a la norma.
Para las compañías, la adaptación también implica revisar sus sistemas técnicos y los procedimientos de verificación de pagos dentro del mismo plazo. La medida sitúa la coordinación entre los equipos de pagos, tecnología y cumplimiento normativo entre las prioridades para aplicar la nueva obligación.












