El Supremo avala la anulación de las restricciones acústicas del Ayuntamiento de Valencia a la hostelería y los bares con máquinas recreativas

| 8 de junio de 2026

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Valencia y ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que anuló parte de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica.

La resolución, correspondiente al recurso de casación n.º 86/2025, ratifica íntegramente el fallo dictado el 30 de julio de 2024 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, que dio la razón a la Asociación SOS Hostelería y a la Asociación Valenciana de Operadoras de Máquinas Recreativas (ASVOMAR).

En consecuencia, el Alto Tribunal confirma la nulidad de pleno derecho de los apartados primero y tercero del artículo 60 de la ordenanza aprobada por el Pleno municipal el 30 de marzo de 2023 y publicada posteriormente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

El Supremo respalda el criterio del TSJCV

La sentencia rechaza los argumentos planteados por el Ayuntamiento y mantiene la decisión adoptada por el tribunal autonómico, que había estimado el recurso contencioso-administrativo presentado por las asociaciones recurrentes.

Con este pronunciamiento, queda definitivamente anulada la regulación contenida en los citados apartados del artículo 60 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica, al considerar los tribunales que dichos preceptos no se ajustaban al ordenamiento jurídico.

Victoria para el sector hostelero y recreativo

La resolución supone un importante respaldo para las organizaciones empresariales que impugnaron la normativa municipal. Tanto SOS Hostelería como ASVOMAR defendían que las restricciones introducidas por el Ayuntamiento afectaban de forma directa a la actividad de los establecimientos hosteleros y a los locales que operan máquinas recreativas.

Al convertirse en firme el criterio judicial tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo, el Ayuntamiento de Valencia deberá asumir la nulidad de los apartados anulados y adaptar la aplicación de la ordenanza a lo establecido por los tribunales.

La decisión pone fin a un procedimiento judicial que enfrentaba desde 2023 al consistorio valenciano con representantes de los sectores de la hostelería y del recreativo, y fija definitivamente el marco jurídico aplicable respecto a las disposiciones anuladas de la normativa municipal sobre contaminación acústica.