La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha corregido el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y ha dejado sin efecto la actuación del Gobierno del Principado que obligaba a retirar terminales de la ONCE instalados en establecimientos de hostelería.
El origen del conflicto se remonta al requerimiento emitido por la Inspección de Juego de Asturias, que instaba a varios locales a retirar en un plazo de diez días los terminales expendedores de boletos, bajo advertencia de sanción y precinto de los equipos.
Sin embargo, el Alto Tribunal ha determinado que tanto la actividad de las loterías de ámbito estatal como sus distintas formas de comercialización no requieren autorización autonómica. En este sentido, concluye que las comunidades autónomas no tienen competencia para intervenir en la instalación de estos terminales en locales de terceros.
La sentencia subraya que los juegos de lotería gestionados por entidades como la ONCE quedan fuera del régimen de autorizaciones previsto en la Ley de Regulación del Juego, al tratarse de actividades reservadas de ámbito estatal.














