Galicia: nuevas condiciones para la concesión de autorizaciones de máquinas de juego

| 9 de diciembre de 2024

El Boletín Oficial del Parlamento Gallego ha publicado el Informe de Ponencia sobre la ley de medidas fiscales y administrativas. Con referencias al juego. Dice así:

Por otro lado, la Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia, para corregir un error material que afecta a la numeración de determinados Artículos a que se refiere la norma.

Asimismo, en relación con las autorizaciones para la explotación de máquinas de juego, una modificación derivada de la necesidad de aclarar los supuestos en los que se incluye acudirá a concurso público porque hay un cupo máximo de estas autorizaciones, ya sea en la ley o en la normativa de desarrollo. Finalmente, se modifica la regla con el objetivo de que dos máquinas del mismo tipo no puedan instalarse en establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento, acordes con el carácter meramente marginal y complementaria a la actividad de juego en relación con actividad principal de este tipo de establecimientos, por lo que estos no se identifiquen con un determinado tipo de juego.

Como consecuencia de esta medida, se añade una nueva disposición transitoria en dicha norma a los efectos de excluir de la aplicación de esta limitación las autorizaciones de instalación y ubicación de máquinas de juego de tipo B concedidas antes de la entrada en vigor de esta modificación.

También habla sobre el sistema de control de accesos. Señala:

El sistema de control de acceso deberá estar operativo en cada uno de los accesos de que dispone el establecimiento, los cuales deberán contar con un sistema ordenador destinado a comprobar los datos de las personas que pretenden acceso a los establecimientos de juego antes mencionados con el fin de impedir el acceso a quienes o ha sido prohibido de conformidad con lo dispuesto en los párrafos a) y b) del número 1 del artículo 9 o dicho sistema informático deberá permitir la información actualizada de personas inscritas en el Registro de personas excluidas del acceso al juego gallego, para lo cual se establecerán mecanismos de conexión e interoperabilidad de la información contenida en dicho registro y deberá respetar lo dispuesto en normativa en materia de protección de datos.

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