CCOO ONCE exige nóminas claras y entendibles

| 8 de noviembre de 2024

A continuación publicamos un comunicado de CCOO ONCE respecto a la situación de las nóminas de sus trabajadores.

Desde CCOO ONCE hemos venido defendiendo con constancia y contundencia que en el marco del Estatuto de los Trabajadores, las nóminas tenían que ser claras y entendibles. Tuvimos que acudir por dos veces a Inspección de Trabajo, que nos dio la razón, porque las nóminas ONCE, fundamentalmente las del Personal Vendedor, impedían que con sus datos se pudiera conocer y comprobar a qué se correspondía cada pago y cada descuento.Como la Dirección desatendió los requerimientos de Inspección de Trabajo para cambiar las nóminas y hacerlas entendibles, acudimos a la Comisión Paritaria como mecanismo para interponer Conflicto Colectivo y que fuera la Audiencia Nacional quien finalmente obligara a la Dirección a convertir las nóminas en un documento válido para comprobar lo que se cobra y porqué se cobra.

En paralelo y vendiéndolo como si no fuera consecuencia de los requerimientos de Inspección sino del nuevo Convenio Colectivo, la Dirección alega que con acuerdo con el Comité Intercentros se van a afrontar cambios en el recibo salarial, articulando un Anexo a las nóminas que necesitan de explicación y detalle, que se incorporará en PortalONCE con el recibo de nómina. Se decía en aquella Comisión Paritaria que se implantaría el Anexo aclaratorio en el mes de Abril y tal y como anunciamos en el Acto de Mediación preceptivo, como llegó Mayo y los Anexos no llegaron, interpusimos Conflicto Colectivo con una exigencia inequívoca: nóminas claras y entendibles.

La nómina de junio cobrada a primeros de julio, apareció en PortalONCE y en algún caso (pocos) incluía Anexo explicativo. Llegamos al juicio del Conflicto el 15 de octubre y ante las explicaciones de la representación Letrada de la ONCE y ante los jueces de la Audiencia, decidimos desistir del Conflicto, anunciando que lo volveríamos a plantear si llegada la nómina de noviembre las nóminas seguían siendo de imposible comprobación.Llegada la nómina de octubre, vemos que incluso retroactivamente desde junio, aparece Anexo a nómina para explicar el alcance y cálculo de determinados conceptos, aunque seguimos creyendo que sigue existiendo alguna carencia. Ahora cuando te pagan la comisión por vacaciones, el Anexo registra el importe de tu media de comisión de tus doce meses anteriores y la comisión a cobrar por cada día vacacional disfrutado en esa nómina. Cuando te meten “compensación nómina mes anterior” aparece en la explicativa que se trata de ajustar la diferencia arrastrada por la regularización de cotizaciones a la Seguridad Social producto de cantidades cobradas, que no se corresponden con un concepto mensual, sino de período superior, por ejemplo sorteos extraordinarios, premio de continuidad en el trabajo a los 25 o 35 años, etc.

Sin embargo, siguen existiendo dos carencias claves e importantes:- En los supuestos de accidente de trabajo, y teniendo en cuenta que el Personal Vendedor tiene retribución variable producto de las comisiones de venta, no se incluye la fórmula que ha dado lugar a la base que se ha tenido en cuenta para el pago de la prestación de cada día del accidente.

  • Una cuestión relevante y que afecta de manera constante a Vendedores y Vendedoras es el concepto “saldo cuenta vendedor”, el anexo explicativo se limita a decir que ese concepto incluye las cantidades acumuladas por deuda en liquidación, pero no figuran las fechas en que no se ha practicado liquidación, así como los productos adeudados que dan lugar al importe que aparece con ese concepto a descontar.

CCOO nos embarcamos en esta pelea por legalidad, pues como hemos dicho, el Estatuto de los Trabajadores da derecho a realizar reclamación pero además lo hicimos porque no es lógico, y eso aún no está resuelto, que si te dan un bocado a la nómina por presunta liquidación pendiente con el epígrafe “saldo cuenta vendedor”, no tengan la obligación de decirte el porqué de esa deuda. Cuando te pagan compensaciones con cargo a venta equivalente, por Convenio su cálculo sale de la venta realizada en los seis meses anteriores siempre que hayas trabajado treinta jornadas, y si no las has trabajado, sale de la media diaria de tu centro de trabajo. Ni las nóminas, ni ahora los anexos, dan este dato para que puedas comprobar si la comisión que te abonan es o no correcta. Y es obvio que deberían hacerlo porque *queremos nóminas claras y entendibles.

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