Modificaciones técnicas que afectan a la cuota trimestral para las máquinas B1 en Andalucía

| 5 de noviembre de 2024

El proyecto de presupuestos de Andalucía para 2025 recoge en relación con la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, para proporcionar mayor seguridad jurídica, se realizan varias modificaciones técnicas que afectan a la cuota trimestral reducida de 200 euros para las máquinas B.1. con apuesta limitada.

Cuota trimestral reducida de 200 euros para máquinas B.1 con apuesta limitada a 10 céntimos de euro como máximo.

A las máquinas recreativas de tipo B.1 de un solo jugador, que en su homologación tengan limitada la apuesta a 10 céntimos de euro como máximo, se les aplicará una cuota trimestral de 200 euros, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  1. Las máquinas con una cuota trimestral general de 900 euros no podrán ser canjeadas por otras con
    una cuota trimestral reducida de 200 euros. No obstante, las máquinas de cuota trimestral reducida de 200
    euros podrán ser canjeadas por otras de cuota trimestral general de 900 euros, siempre que se abone la
    diferencia entre ambas tasas fiscales en el trimestre correspondiente.
  2. La autorización de estas máquinas tendrá que aumentar el número total de autorizaciones de
    máquinas de tipo B instaladas de las que fuese titular la empresa con fecha 1 de enero de 2021,
    manteniendo en todo caso el número de autorizaciones sujetas a cuota trimestral de 900 euros en esa
    misma fecha.
  3. Si las máquinas de tipo B.1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos se instalan en salones de
    juego, les será de aplicación la cuota trimestral reducida de 200 euros, siempre que aumente el número de
    máquinas B.1, B.3 o B.4 autorizadas e instaladas en el salón con fecha 1 de enero de 2021.

En el caso de que la inscripción como empresa de juego se hubiera producido en el Registro de la Comunidad Autónoma con posterioridad al día 1 de enero de 2021, la titularidad del número de autorizaciones de explotación de estas máquinas B.1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos no podrá superar el 25% del número de autorizaciones de máquinas B.1, B.3 o B.4 a las que se les aplicaría la cuota trimestral de 900 euros, aun cuando, a los únicos efectos del cómputo del referido porcentaje, estas se encontrasen en situación de baja temporal.»

La junta prevé ingresar por el juego 16,5 millones de euros en 2025.

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