El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia por la que se desestima el recurso de casación (y fija doctrina) interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona frente a la sentencia del TSJ de Cataluña que había estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por PATROJOC, declarando la nulidad parcial del “Plan especial urbanístico para la regulación de los juegos de azar en la ciudad de Barcelona”.
«Agradecemos a PATROJOC la confianza depositada en EGG Abogados para la defensa de sus intereses ante el Alto Tribunal y celebramos el resultado final y el «Aviso para navegantes» para las ansias regulatorias de los Ayuntamientos en materias donde la competencia (sobre el juego) recae en las CCAA», destaca .Javier Egocheaga.
El Ayuntamiento de Barcelona pretendía regular las condiciones de emplazamiento de los establecimientos de juegos de azar.
La defensa jurídica de EGG Abogados concluía que «el Ayuntamiento de Barcelona no ha elaborado una justificación suficiente y adecuada de las determinaciones que introduce en el PEUJA impugnado en su día, dentro de las posibles existentes, adoptando unas limitaciones en cuanto a distancias mínimas de las zonas indicadas que por desproporcionadas e inmotivadas, conjuran la libertad de establecimiento, excediéndose de la competencia que le resulta propia en los términos que refiere el artículo 25.2, letra a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y con respeto a la normativa sectorial vigente en la Comunidad Autónoma.”