Patrojoc considera que no hay razones para cambiar la actual planificación del juego en Cataluña

| 17 de julio de 2024

Patrojoc ha trasladado a la Generalitat de Cataluña una serie de aportaciones en el proceso de Consulta sobre el establecimiento de nuevos criterios de planificación, la adopción de medidas de juego seguro y modificación de varios reglamentos en materia de juego.

«Podemos compartir los objetivos que se proponen al proyecto normativo objeto de consulta de establecer nuevos criterios de planificación del juego y la adopción de medidas para garantizar, aún más en su caso, el juego seguro, siempre que se garantice el principio de seguridad jurídica. Pero es necesario destacar que el régimen de planificación del juego privado llevado a cabo por el Gobierno de la Generalitat ha sido exitoso, en tanto que ha logrado mantener un notable equilibrio entre el interés público, el empresarial, el de los consumidores y usuarios y que cualquier cambio en el marco normativo del juego en Cataluña debe ser fruto del debate serio, constructivo y profundo como el que se ha mantenido de forma inalterable por todas las partes implicadas durante más de cuatro décadas. Esperamos poder continuar en esta misma línea de entendimiento y éxito con los futuros gobiernos de la Generalitat, confiando en que dentro de estos principios siempre será posible el acuerdo», señalan desde Patrojoc.

Patrojoc destaca que «establecer nuevas distancias con otros tipos de edificios, incrementando las limitaciones para el establecimiento de una actividad amparada por la libertad de empresa, a fin de cumplir con una finalidad que ya está plenamente conseguida por la actual regulación como es evitar que se normalice la asistencia grupal de los menores a este tipo de establecimientos (a los que la normativa actual ya obliga a mantener un estricto control de entrada en la sala y sanciona como falta muy grave el incumplimiento) no respeta los principios de necesidad y proporcionalidad del arte. 5 de la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), ni los principios de necesidad o eficacia del art. 129.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, cuando señala que la iniciativa normativa debe estar justificada en una razón de interés general y debe basarse en una identificación clara de la finalidad perseguida y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución». No existiendo una problemática en ese sentido no es razonable ni justificable adoptar mayores restricciones a nivel de distancias.

Otra aportación tiene que ver con el ambiente controlado de las máquinas recreativas en hostelería. «Las máquinas recreativas instaladas en establecimientos de hostelería operan en un ambiente controlado en todo momento por el mejor de los sistemas de control existentes, lo que llevan a cabo de forma exigente y profesional tanto el titular del establecimiento como el personal vinculado al mismo , lo que impide cualquier riesgo de que las máquinas puedan ser utilizadas por menores o personas que presenten conductas problemáticas de adicción al juego. El mismo control es el que se ejerce para evitar la venta de bebidas alcohólicas a los menores en los establecimientos de hostelería, algo aceptado, demostrado y eficaz por la propia responsabilidad del hostelero».

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