Como informa Europer se ha encomendado desde la Direcció General de Tributs i Joc de Catalunya, que comuniquen la obligación que tienen las empresas de renovar su inscripción en el Registro de empresas, respetando los plazos establecidos para ello.
El artº 30 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar (Decreto 23/2005, de 22 de febrero), establece que las inscripciones en el Registro de empresas tienen carácter temporal, con validez de 10 años. Las inscripciones son renovables por períodos de igual duración, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente en el momento de la renovación.
Igualmente se establece que, la solicitud de renovación debe ser presentada con una antelación mínima de 6 meses, y que no presentarla implica el inicio de un expediente de cancelación de la inscripción.
Últimamente, desde la Subdirecció General de Gestió i Control de Joc i Apostes se ha constatado que, con demasiada frecuencia, las empresas presentan las solicitudes de renovación de inscripción sin respetar el período mínimo reglamentario de 6 meses, e incluso habiendo transcurrido ampliamente el plazo de 10 años de validez de la inscripción. Por ello, han considerado oportuno recordar a las empresas la obligación de renovar las inscripciones en el plazo reglamentario, y que su incumplimiento conlleva el inicio de un expediente de cancelación.