La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el proyecto de Real Decreto por el que se regula el juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, para la introducción de un sistema de límites de depósito conjuntos por jugador (IPN/CNMC/006/24).
La normativa sobre el juego busca equilibrar la facilitación de la actividad económica con la prevención de posibles efectos negativos. Esta nueva norma tiene como objetivo reforzar el control de los jugadores estableciendo un sistema de límites de depósitos único por jugador y conjunto para todos los operadores en los que tenga cuenta de juego.
Recomendaciones de la CNMC
Tras analizar la norma, la CNMC concluye que, en general, el proyecto no restringe injustificadamente la competencia, ya que se basa en una razón imperiosa de interés general (la salud de los consumidores, dado que se busca prevenir conductas adictivas) y se ajusta a los principios de buena regulación.
Sin embargo, la CNMC hace las siguientes advertencias:
Desincentivo al cambio de operador: los jugadores pueden sentirse menos motivados a cambiar de proveedor de juegos, como consecuencia de la menor utilidad que le generará disponer de varias cuentas.
Mayor concentración del mercado: es probable que la medida favorezca una mayor concentración de operadores de juego, afectando especialmente a los operadores con una menor base de jugadores. Esto habitualmente coincide con las pymes, que podrían ver peligrar su modelo de negocio.
Por todo ello, la CNMC recomienda realizar una evaluación continua de la medida para analizar su impacto en el mercado y garantizar su eficacia.
La CNMC puede actuar de manera consultiva, pudiendo ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h).