La Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda (SPA/MF) de Brasil publicó en el Diario Oficial de la Unión la Ordenanza SPA/MF nº 722, de 2 de mayo de 2024, destacando el conjunto de requisitos técnicas que deben ser observados por los futuros operadores del segmento de apuestas de temática deportiva y juegos (apuestas) en línea, operaciones respaldadas por las leyes 13.756/2018 y 14.790/2023. Este es un paso más de la SPA/MF en el proceso de regulación del funcionamiento de este sector, pero no representa la aprobación de ningún operador, paso que será regulado en futuras regulaciones.
Esta nueva Ordenanza forma parte de un conjunto de normas que tienen como objetivo regular las actividades de los agentes que operan apuestas de cuota fija en el territorio nacional, con el objetivo de brindar más seguridad a los ciudadanos brasileños que realizan apuestas de temática deportiva o juegos en línea, explica la SPA.
La Ordenanza SPA/MF nº 722/2024 establece los requisitos técnicos y de seguridad de los sistemas de apuestas, así como de sus plataformas de apuestas deportivas y juegos online. Los requisitos técnicos especificados se refieren a la infraestructura tecnológica de los sistemas de apuestas, que deberán cumplir todos los futuros operadores autorizados.
Los agentes operadores deberán mantener el sistema de apuestas y los datos respectivos en centros de datos ubicados en territorio brasileño, según lo determina la Ordenanza. Excepcionalmente, se estableció la posibilidad de que los sistemas y datos puedan encontrarse fuera del país, pero sujeto a criterios específicos: deben estar en países que tengan Convenio de Cooperación Jurídica Internacional con Brasil, en materia civil y penal de manera conjunta, y desde el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Protección de Datos (LGPD) — Ley N° 13.709/2018.
Con la publicación de la Ordenanza SPA/MF nº 722/2024, se establecen criterios de transparencia en materia de seguridad de los apostantes. “El agente operador deberá, en cualquier momento, otorgar pleno acceso a los sistemas de apuestas a las unidades de inspección y agentes de la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda”, cita el material.
Buscando permitir una supervisión efectiva, la normativa impone a los agentes operadores la obligación de remitir a la SPA/MF datos relativos a apuestas, apostantes, carteras de apostantes, destinos legales y demás información sobre su operativa, según la periodicidad y formato establecidos en el SIGAP. Manual, que estará disponible en la web del SPA. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Secretaría de Premios y Apuestas podrá, en cualquier momento, solicitar información adicional al operador.