El Senado de Puerto Rico aprobó la Resolución Concurrente 57 para expresar el rechazo de la Asamblea Legislativa al Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta. Este reglamento fue presentado el 1 de marzo de 2024 al Senado por la Comisión de Juegos, conforme lo dispone la Ley de Máquinas de Juegos de Azar.
Descarga el borrador del Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta
El propósito de este reglamento es implementar la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, en lo que compete a la reglamentación y fiscalización de todo lo relacionado al licenciamiento para máquinas de juegos de azar en ruta en negocios o establecimientos que operen en Puerto Rico.
La regulación propuesta establece los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda persona que interese solicitar o renovar sus licencias para máquinas de juegos de azar en ruta, así como también interese obtener o renovar las Licencias para Dueños Mayorista, Dueños de Negocio, Fabricantes, Distribuidor y Proveedor de Bienes y Servicios de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta.
Además, establece los procedimientos operacionales y de fiscalización que deberá seguir la Comisión de Juegos o, de haber sido creado, el Negociado que corresponda al adjudicar dichas Licencias. Asimismo, este Reglamento tiene el propósito de regular el manejo de las mencionadas Licencias y establecer las penalidades que se podrán imponer a cualquier persona que incumpla con las disposiciones de la Ley y de este Reglamento. Estos propósitos deben ser entendidos e interpretados dentro del marco y esfera de los poderes, finalidades y objetivos de la Comisión de Juegos.
En anuncio público del 4 de marzo, se informó que el borrador del reglamento, estarán disponible para revisión en formato electrónico, en la página virtual de la Comisión, http://www.agencias.pr.gov/agencias/aidh, conforme a lo requerido por la Sección 2.1 de la Ley Núm. 38-2017, según enmedada.
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