La Dirección de Tributos y Juego de Cataluña informa sobre los nuevos criterios de autorizaciones de emplazamiento en hostelería

| 4 de abril de 2024

ANDEMAR catalunya ha sido informada por la Direcció General de Tributs i Joc de los nuevos criterios conforme a los cuales se ha de realizar, a partir de ahora, cualquier solicitud o consulta relativa a la existencia de autorizaciones de emplazamiento en un determinado establecimiento de hostelería.

Para aclarar posibles dudas que se puedan plantear, señala la Dirección de Tributos y Juego, sintetiza los aspectos más relevantes de estos criterios:

a) Sujetos legitimados:
Los titulares de los establecimientos de hostelería (sean los titulares de las autorizaciones de instalación o las personas que acrediten la disponibilidad del local) desconocen la existencia o no de autorizaciones de instalación y/o de emplazamiento de máquinas recreativas tipo B en sus locales pueden solicitarse como personas interesadas la información correspondiente a las autorizaciones mencionadas en los servicios territoriales de Juego y Espectáculos.

b) Canal y forma de presentación:
Considerando que, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 73.1 y 74 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, los sujetos identificados en la letra a) están obligados a comunicarse con la administración por vía electrónica, deben solicitar la información por vía electrónica, mediante petición genérica, debidamente suscrita electrónicamente. Presentada la petición o formulario genérico, el solicitante recibirá un recibo con la fecha y hora en que se ha presentado la documentación; esta fecha es la que se tendrá en cuenta como fecha de entrada en el Registro general electrónico de la Administración de la Generalitat.

La persona que tenga la disponibilidad del local debe acompañar la solicitud con documentación acreditativa de esta circunstancia –el contrato de alquiler de local o la escritura de propiedad-.

En caso de que la solicitud de información no se firme electrónicamente por parte de las personas obligadas, los servicios territoriales efectuarán un requerimiento de enmienda al interesado para que subsane esta circunstancia y firme electrónicamente. Si falta aportar información, se le reclamará. En cualquier caso, la Administración debe de informar de los plazos de que dispone para contestar a la solicitud de información (ver letra d).

De manera transitoria excepcional -hasta el 31 de diciembre de 2024-, los sujetos legitimados podrán solicitar la información relativa a las autorizaciones de instalación y emplazamientos de sede local de forma presencial, siempre que aporten la documentación necesaria para acreditar su identidad y, en su caso, disponibilidad del local.

c) Representación o apoderamiento

La persona titular de la autorización de instalación así como la persona que tenga la disponibilidad del local pueden solicitar la información a la que hace referencia la letra a) mediante un representante o apoderado, previa designación apud acta -designación de representante ante el registro electrónico de representación (llamado Representa)-, o mediante el otorgamiento de un poder a favor de una persona por actuar frente a los servicios territoriales de juego en relación con cualquier actuación administrativa -poder tipo B- o en relación a determinados trámites (poder tipo C).

En este caso, sería el representante quien debería solicitar la inscripción del poder de representación en el registro electrónico, poder que le habría dado previamente el poderdante (titular del establecimiento de hostelería) mediante un documento verificado por fedatario público. Hay que tener en cuenta que corresponde a la Administración validar la representación y comprobar su contenido. A tal efecto, sólo se admiten documentos notariales o documentos privados verificados por fedatario público; por tanto, no se admiten documentos escaneados ni fotocopiados. Si en el documento notarial no figura el código seguro de verificación (CSV) debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • Si es persona física y se presenta en una oficina de registro, debe ser una primera copia emitida por la notaría.
  • Si se presenta online, debe ser una copia auténtica, proporcionada por una oficina de asistencia en materia de registro.

El registro Representa, acredita a las personas representantes para relacionarse con la Administración en nombre de los poderdantes sin tener que presentar para cada nueva gestión los documentos que le acreditan para hacerlo, ya que los empleados públicos pueden consultar las representaciones inscritas en cualquier momento.

Plazo para contestar

El plazo para contestar la solicitud de información es de tres meses, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La comunicación se efectuará electrónicamente mediante eNotum en la dirección electrónica de la persona solicitante o de su representante o apoderado.

La forma de designación apud acta de representante ante el registro electrónico de representación (Representa) puede consultarse en el siguiente enlace: https://web.gencat.cat/ca/tramits/suport-tramitacio/abans-de-fer-un-tramit/com-fer-un-tramit-en-representacio-de-tercers/index.html

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