El Consejo Consultivo de la Comunidad Valenciana rechaza que la Generalitat introduzca nuevas circunstancias en la graduación de sanciones además de hacer un mal uso del concepto "infracciones continuadas"

| 15 de octubre de 2023

El Consejo Consultivo ha emitido un dictamen sobre el proyecto de Decreto sobre régimen sancionador y actuaciones inspectoras en materia de juego.

Estas son las principales apreciaciones del Consejo Consultivo:

Hay que tener en cuenta que el artículo 66 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, Ley del juego de la Comunitat valenciana, establece como criterios de graduación de las sanciones los siguientes:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
e) La trascendencia económica y social de la infracción.
f) El beneficio obtenido.

Sin embargo, el artículo 34 proyectado introduce nuevas circunstancias a tener en cuenta en la graduación de las sanciones, que no hace referencia a los criterios contemplados en la ley, como en el apartado a), que hace referencia a si el infractor es persona física o jurídica, y en el apartado g), donde se establece una fórmula abierta (“otras similares que deberán de razonarse adecuadamente para su aplicación”), por lo que debe prescindirse de estos dos apartados, ya que no siguen los criterios legalmente establecidos.

Esta observación tiene carácter esencial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.3 del Reglamento del Consell Jurídic Consultiu.

Al artículo 36. Infracciones continuadas.
El título del precepto no resulta ajustado a lo que se regula en él, ya que el precepto se refiere a una continuidad en la realización de infracciones mientras que “infracciones continuadas” es un concepto jurídico que implica la ficción de considerar una pluralidad de infracciones como una única infracción.

Por otra parte, la remisión que se hace al “anterior artículo 36” es un error que deberá corregirse indicando el precepto al que realmente se efectúa dicha remisión.

VER DICTAMEN COMPLETO

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