El Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) ha publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que estarán vigentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 27 de noviembre de 2020, y se disponen medidas excepcionales aplicables a la isla de Mallorca y la de Eivissa.
Referente a hostelería señala lo siguiente:
F) En materia de actividad de restauración
1. Los bares, cafeterías y demás establecimientos de restauración deberán permanecer cerrados al público. Únicamente podrán desarrollar la actividad de venta de comida y bebida para llevar (hasta las 22.00 horas) o a domicilio (hasta las 24.00 horas). Deberán concluir su actividadcomo máximo a las 24.00 horas.
2. Se establecen las siguientes excepciones al cierre al público de los establecimientos o espacios dedicados a la restauración:
a) Restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que podrán permanecer abiertos siempre y cuando sea para uso exclusivo de sus clientes alojados, sin perjuicio de que también puedan realizar servicios de entrega a domicilio o recogida en elestablecimiento. En este caso, se reducirá el aforo de los espacios interiores dedicados al servicio de restauración a un 30 % del aforo máximo autorizado del establecimiento.
b) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales y los servicios de comedorescolar o de carácter social.c) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de loscentros de trabajo destinados a las personas trabajadora.
La medida estará vigente hasta el 30 de enero.
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