El Congreso de los Diputados ha registrado la enmienda 176 al Proyecto de Ley de servicios de atención a la clientela, con un objetivo que poco tiene que ver con la atención al consumidor: modificar de forma sustancial la Ley 13/2011, de regulación del juego, reintroduciendo —ahora sí, con rango de ley— muchas de las restricciones publicitarias anuladas recientemente por el Tribunal Supremo.
La propuesta no sólo recupera el espíritu del Real Decreto 958/2020 en materia de publicidad, promoción y patrocinio, sino que incorpora nuevas obligaciones para operadores y proveedores: uso exclusivo de medios de pago nominativos y titularidad de los usuarios, y creación de un Registro obligatorio de proveedores de juego, cuya omisión constituirá infracción grave.
¿Cómo se articula esta maniobra legislativa? ¿Cuál será el nuevo contexto regulatorio? ¿Qué implicaciones prácticas tendrá para operadores y proveedores?
En este artículo analizamos en detalle el alcance de la reforma proyectada, los riesgos que plantea y los retos que deberán afrontar los distintos agentes del ecosistema del juego online en España.
Hace algo más de un año, a raíz de la archiconocida sentencia del Tribunal Supremo que anuló parcialmente el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego (en adelante, el “Real Decreto 958/2020”), publicamos un artículo con nuestra visión sobre el fallo y su incidencia en el sector del juego online que cerraba con una advertencia: “Abróchense los cinturones, porque esto no ha hecho más que empezar”.
Y no nos equivocábamos.
Cuando todo apuntaba a que la Sentencia 527/2024 del Tribunal Supremo (380kb) pondría punto final al asunto, la enmienda número 176 al nuevo Proyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención a la clientela podría ser el inicio del despegue.
Tras un primer intento fallido de modificar la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (en adelante, la “Ley del Juego”) aprovechando el Proyecto de Ley por la que se pretendía crear la Agencia Estatal de Salud Pública y se modificaba la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (donde se introducía la pretendida modificación de la Ley del Juego como disposición final primera, texto que finalmente fue rechazado), ahora se vuelve a intentar mediante el Proyecto de Ley por la que se pretende regular los servicios de atención a la clientela.
En concreto, la enmienda 176 propone el restablecimiento de la regulación de la publicidad y promoción de las actividades de juego en línea al contexto previo a la Sentencia 527/2024, reincorporando al ordenamiento jurídico en una norma de rango legal las restricciones previstas en el Real Decreto 958/2020 que fueron anuladas por el Tribunal Supremo. Y algunas más.
Veámoslo.
- Modificación de la redacción del artículo 7.2 de la Ley del Juego
Se modifica el artículo 7.2 de la Ley del Juego, con el objetivo de habilitar, con rango legal y mayor detalle, el desarrollo reglamentario permitido en términos de publicidad, promoción y patrocinio de actividades de juego en línea.
En concreto, además de añadir una nueva letra b) para prohibir el envío de publicidad por correo postal sin autorización previa por parte del destinatario, se incorpora habilitación legal para el desarrollo reglamentario de condiciones aplicables a la difusión de comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información, permitiéndose únicamente en los siguientes casos:
Páginas web o aplicaciones de los operadores o de medios que sirvan de soporte al juego de concursos (solo para esta modalidad).
Cuando aparezcan como resultado del posicionamiento orgánico en motores de búsqueda.
Páginas o aplicaciones dedicadas principalmente al juego, que cuenten con mecanismos de restricción de acceso a menores y difundan mensajes de juego seguro.
Páginas web o aplicaciones con información sobre eventos deportivos o hípicos, siempre que incluyan una sección específica sobre apuestas que sea accesible desde la portada mediante un único enlace informativo, se impida el acceso de menores, y se publique periódicamente mensajes sobre juego responsable.
Plataformas de intercambio de vídeo y en redes sociales, del modo que analizamos a continuación.
- Disposiciones específicas en función del canal de difusión publicitaria
La enmienda también contempla la incorporación en la Ley del Juego de las reglas para la difusión de comunicaciones comerciales en servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y redes sociales, además del resto de condicionantes para el desarrollo de actividades de promoción del juego y la utilización de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública en comunicaciones comerciales.
A) Reglas para la difusión de comunicaciones comerciales audiovisuales en servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma
¿Qué cuentas o canales podrán difundir comunicaciones comerciales?. Solo podrán emitir comunicaciones de juego de operadores las cuentas o canales cuya actividad principal sea ofrecer contenidos sobre juegos regulados por la Ley de Juego.
¿Qué condiciones deberán cumplirse para su emisión?. Restringir el acceso de menores de edad mediante todas las herramientas disponibles en la plataforma. Publicar periódicamente mensajes sobre juego seguro.
B) Reglas para comunicaciones comerciales de operadores de juego en redes sociales:
¿En qué redes sociales se podrán difundir comunicaciones comerciales?. Solo se permitirá publicidad de operadores de juego en redes sociales que cuenten con:
Herramientas para evitar que lleguen a menores de edad. Mecanismos para bloquear u ocultar anuncios emergentes. Opciones de segmentación del público a quien se dirigen esas comunicaciones comerciales.
¿A quién se podrán dirigir?. Las comunicaciones comerciales solo podrán enviarse a:
Seguidores de cuentas oficiales de operadores autorizados. Personas que hayan mostrado interés activo en actividades de juego (con opción de retirar ese interés en cualquier momento). Usuarios registrados como clientes de operadores.
¿Qué condiciones tendrán que cumplir las cuentas para su difusión?. Las cuentas deberán tener como actividad principal la difusión de información o contenidos sobre actividades de juego reguladas. Restringir el acceso de menores de edad mediante todas las herramientas disponibles en la plataforma. Publicar periódicamente mensajes sobre juego seguro.
C) Actividades de promoción:
¿A quién se podrán dirigir las comunicaciones comerciales sobre promociones?. Las comunicaciones comerciales solo podrán dirigirse a clientes de los operadores.
¿Dónde se podrán mostrar las comunicaciones comerciales?. En una sección independiente de la web o aplicación del operador o difundirse en los establecimientos accesibles al público de los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías.
¿Qué usuarios podrán hacer uso efectivo de las promociones?. Aquellos clientes registrados con una cuenta abierta desde al menos 30 días y que hayan sido verificados documentalmente.
D) Aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública en comunicaciones comerciales:
Prohibición general: Estará prohibido que aparezcan personas o personajes de notoriedad pública (reales o ficticios) en comunicaciones comerciales de juego.
¿A qué personas se considerará de notoriedad pública?. Personas reconocidas ampliamente por la sociedad o por grupos específicos con intereses, profesiones o aficiones comunes.
Excepciones: Personas que su notoriedad provenga exclusivamente de la propia comunicación comercial.
Narradores de retransmisiones deportivas u otros eventos competitivos, y la comunicación comercial se emite dentro de esa narración. Presentadores de concursos en radio o televisión, y la comunicación comercial se emite durante ese programa.
- Medios de pago: sólo nominativos y de titularidad del participante
Entra las modificaciones que se pretenden introducir, se propone la modificación de la Ley del Juego para obligar a los operadores a aceptar únicamente medios de pago nominativos y de titularidad del participante, lo que elimina la posibilidad de mantener medios de pago anónimos.
Asimismo, sobre las obligaciones de los operadores en relación con los fondos de los participantes, se dota de rango legal a la obligación de disponer de una o varias cuentas corrientes bancarias en España en las que ingresarán los saldos de los jugadores destinados a la participación en los juegos, añadiendo una mención específica a que dichos fondos incluirán tanto los depósitos realizados como los premios obtenidos.
Desde la entrada en vigor del nuevo texto, los participantes en los juegos ofertados por los operadores dispondrán de un plazo de seis meses para incorporar en sus registros de juego medios de pago nominativos de su titularidad. Transcurrido dicho periodo sin que hubieran realizado los cambios oportunos, el operador de juego deberá resolver el contrato unilateralmente y notificar este hecho a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), procediendo a la devolución de los saldos existentes.
Durante ese período de tiempo, podrán los participantes continuar depositando fondos con los medios de pago que tuvieran establecidos, así como participando en los juegos ofrecidos por el operador, pero no podrán retirar los premios que hubieran obtenido.
- Creación del Registro de Proveedores de Juego
Finalmente, la enmienda pretende introducir una importantísima novedad que afecta a los proveedores plataformas de juego, software de juego, sistemas de agregadores, etc. En definitiva, todo proveedor que preste servicios o proporcione componentes propios de los sistemas técnicos de juego a operadores de juego con licencia en España.
Si la enmienda se aprueba en los términos publicados, la DGOJ creará un Registro de Proveedores de Juego, en el que deberán inscribirse todos los proveedores, con la finalidad de obtener una habilitación específica que les permita no incurrir en la nueva infracción grave que introduce la enmienda:
“Prestar servicios de plataforma de juego, software de juego o sistemas de agregadores de juegos a empresas que organizan, celebran o explotan actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley en territorio español careciendo del título habilitante correspondiente”.
En tal caso, la sanción aparejada a esta infracción se mantiene sin variación, pudiendo consistir en las siguientes:
a) Multa de cien mil a un millón de euros.
b) Suspensión de la actividad en España por un plazo máximo de seis meses.
¿Qué implicaciones tendría el nuevo régimen en relación con los contratos vigentes con afiliados o canales de difusión, suscritos con carácter posterior a la Sentencia 527/2024 del Tribunal Supremo? ¿Cómo debe adaptarse el sistema de pagos del operador para cumplir con las nuevas exigencias sobre medios nominativos y verificación documental? ¿Qué requisitos concretos deberán cumplir los proveedores para registrarse válidamente ante la DGOJ?
Si tienes dudas sobre cómo te afecta esta reforma —ya seas operador, proveedor, medio, plataforma tecnológica o cualquier agente del ecosistema del juego online—, contacta con nosotros.
En el equipo de NewLaw de PwC Tax & Legal somos especialistas en el asesoramiento legal y regulatorio a empresas del sector del juego y el entretenimiento, con una visión transversal que combina normativa, tecnología y negocio. Te ayudamos a anticipar riesgos, adaptar tu operativa y garantizar el cumplimiento normativo en un entorno cada vez más exigente.
Artículo elaborado por Álvaro Arroyo Sánchez, senior manager especialista del sector Entretenimiento y Medios de PwC Tax & Legal.