Andemar Catalunya informa a sus socios sobre el registro de prohibidos en locales de juego. La circular dice así:
Le transcribimos a continuación la información recibida de la Direcció General de Tributs i Joc con relación a la consulta del registro de prohibidos en los establecimientos de juego (salones, bingos y casinos):
“Cómo sabéis el pasado 1 de mayo de 2025 entró en funcionamiento la consulta en línea de las personas que constan inscritas en el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a establecimientos de juego y, por lo tanto, se dejaron de enviar a los establecimientos de juego los ficheros diarios de las personas prohibidas.
Desde esta fecha, desde la Dirección General de Tributos y Juego estamos haciendo un seguimiento del servicio web así como de las consultas realizadas por los establecimientos de juego a través de monitorizaciones del servicio para verificar su correcto funcionamiento. A raíz de esta monitorización constatamos que algunos establecimientos de juego están haciendo un número de consultas diarias del servicio que en ningún caso puede responder a su funcionalidad que es hacer el control de acceso de los clientes que acceden diariamente a su establecimiento.
Os agradeceremos que enviáis un recordatorio a vuestros asociados en el sentido que el servicio de consulta en línea y síncrona a la base de datos del Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, salas de bingo y casinos, tiene como única finalidad facilitar la obligación del control de acceso por cada cliente que accede al establecimiento, y por tanto, su uso solo puede responder a dar cumplimiento a la obligación de verificar si un cliente que pretende acceder al establecimiento está o no inscrito en el Registro.
Por todo esto, los usos no legitimados y desproporcionados de este servicio, dado que pueden ser incompatibles con el principio de minimización y pueden presentar riesgos de seguridad potencialmente incompatibles con el principio de integridad y confidencialidad de datos de salud de las personas afectadas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, serán puestos en conocimiento de la autoridad competente en materia de protección de datos de carácter personal a los efectos que puedan corresponder.”
Asimismo, le adjuntamos como anexo la Nota del Delegado de Protección de Datos, relativa a la adecuación a la legislación de protección de datos de la substitución de la descarga del registro de prohibidos por la consulta en línea.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise.
Cordialmente