A Luis Escribano in memoriam y en recuerdo también de Andrés Herraiz
El motivo del presente artículo es insistir en la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios derivados de la prohibición de máquinas recreativas y de apuestas en hostelería en la Comunidad Valenciana, estando abiertos al público los locales de hostelería y prohibidas las máquinas mediante Resoluciones de la Consellera de Sanidad posteriormente declaradas nulas mediante sendas Sentencias del TSJCV que aparte de estimar las medidas cautelares nos dieron la razón cuando entraron a conocer el fondo del asunto, entendiendo que las máquinas no eran ningún foco de contagio y que por tanto no estaban justificadas dichas medidas restrictivas, abriendo la posibilidad en su Fundamento Sexto a la reclamación de daños y perjuicios a través de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración.
Los períodos a reclamar son del 17 al 30 de diciembre del 2020 y del 15 al 18 de marzo de 2021, incluyendo tanto el lucro cesante de la recaudación diaria, como el daño emergente por gastos fijos como son el coste de personal, amortizaciones de las máquinas, seguros de los vehículos, alquileres de las sedes sociales y los intereses capitalizados…, así como las tasas fiscales, parte proporcional de IAE…, debiendo acreditarse a través de un informe pericial dichos daños y perjuicios derivados de tener que desconectar las máquinas en cumplimiento de dicha prohibición sanitaria posteriormente declarada nula, por lo que dependiendo del previsible coste económico de dicho Informe sería aconsejable para empresas a partir de cierto volumen de máquinas.
Estas breves consideraciones obedecen también a que el plazo de un año desde la firmeza de la Sentencia 595/23 de 6 de noviembre en el PO 356/20 y la Sentencia 645/23 de 24 de noviembre en el PO 134/21 para solicitar la responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios vencen el 22 de febrero de 2025 para reclamar del 17 al 30 de diciembre de 2020 y el 12 de abril de 2025 para reclamar los días de prohibición del 15 al 18 de marzo de 2021 respectivamente en los establecimientos de hostelería, sin perjuicio también de la posibilidad de reclamar del 12 al 15 de abril de 2021 en los establecimientos de juego sobre todo respecto del coste de los arrendamientos de los locales, pudiendo valorarse la cuantía exacta a reclamar mediante un análisis previo a través de un estudio preliminar, siendo la penúltima llamada para subirse a este vagón.