El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un varón a tres años y tres meses de cárcel, sustituidos por su expulsión de España durante seis años, por vender cocaína y heroína en un narcopiso donde además ofrecía a su clientela alcohol y máquinas recreativas.
En una sentencia emitida el pasado 20 de noviembre y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, dicha instancia aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que le condena a tres años y tres meses de prisión, pena sustituida por su expulsión de España durante seis años, y una multa de 2300 euros, por un delito contra la salud pública con la atenuante de drogadicción.
En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia declaró probado que el acusado, Ali Y., sin antecedentes penales, «sobre las 10 horas del día 18 de diciembre de 2023 fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional cuando se encontraba en el interior de un piso de Sevilla, y se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes a las personas que acudían a dicho un inmueble, siéndole intervenidos 8,02 gramos de cocaína con una pureza del 71,72 %, 13,26 gramos de cocaína con pureza del 87,04 % y 2,13 gramos de heroína con una pureza del 14,14 %, así como 1.137,10 euros procedentes de su ilícita actividad y una balanza de precisión».
Atenuante de drogadicción
Además, la Sección Tercera declaró probado que el acusado «es consumidor de sustancias estupefacientes (cocaína y heroína), diagnosticado de trastornos mentales y del comportamiento por su adicción a dichas sustancias, lo que le impulsó a realizar los hechos al tener afectada su capacidad volitiva».
En ese sentido, ante el recurso de apelación del inculpado contra la sentencia inicial condenatoria, alegando una presunta vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, el TSJA explica que «a vista de la prueba testifical depuestas por los agentes policiales que intervinieron en el atestado, está claro que el piso al que accedió la Policía, alertada por la afluencia de portadores de dosis de estupefacientes, era utilizado como un mercado en toda regla de tales sustancias, concretamente cocaína y heroína cuyo precio venía informado mediante carteles anunciadores en las paredes y cuyo consumo a los adquirentes, si éstos preferían llevarlo a cabo in situ tal y como algunos de ellos estaban haciendo, se facilitaba al estar dotado el inmueble de mesas y sillas a tal fin».
Toda la oferta del acusado
«La oferta del establecimiento en cuestión venía completada con la venta de bebidas alcohólicas y la existencia de máquinas recreativas», agrega, señalando que dentro de la vivienda, los agentes localizaron a unas 15 personas, algunas de ellas consumiendo drogas, y vieron que el acusado estaba «sentado ante una mesa teniendo a su alcance tanto las sustancias que allí se expendían, guardadas en recipientes tipo táper, como el dinero que los compradores iban abonando y que pasaba a una pequeña caja de caudales», o sea en el puesto del «vendedor».
Además, el TSJA descarta que la Audiencia no diese «audiencia a las partes en torno a medida de sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional interesada en su calificación acusatoria por el Ministerio Fiscal», precisando que no ha sido acreditado ningún «arraigo» del encartado en España «ni se le conoce tampoco un asentamiento por razones laborales más allá de una posible actividad irregular como aparcacoches en la zona donde fue detenido según el mismo manifestó en el juicio oral», con lo que desestima el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria. sevillaactualidad