Afiliación en España y las restricciones publicitarias en el sector del juego

| 28 de julio de 2022

La entrada en vigor del Real Decreto 958/2020 de comunicaciones comerciales de las actividades del juego, ha supuesto un cambio muy relevante para los operadores. Esta norma regula, por primera vez, la publicidad del sector de las apuestas en línea y juegos de azar en España. En este artículo voy a intentar explicar qué criterios son de suma importancia a la hora de cerrar una colaboración con los afiliados para no infringir la normativa española.

Desde el departamento de Marketing, concretamente desde el equipo de afiliación tenemos que prestar especial atención a cualquier acuerdo con un afiliado. Un ejemplo sería querer que nuestro casino fuese listado en una página web de casinos y apuestas. Pues bien, se deben cumplir ciertos puntos y son muchos los detalles que deben ser analizados por nuestra parte a la hora de decir sí a estar presentes: prohibición del patrocinio deportivo, prohibición de bonos de captación, visibilidad de iconos legales, prohibición de personajes famosos, emisión de TV y radio de 1.00 a 5.00 horas o incitaciones del tipo ́ juega ya ́.

Por ello, son de suma importancia los puntos que voy a desarrollar a continuación.

•    En las comunicaciones comerciales, tiene que identificarse siempre la denominación social o el nombre del operador, para que sean fácilmente reconocibles.
•    Siempre deben incluir advertencias de que los menores de edad no pueden participar en actividades, tales como "menores no", "+18" o similares.
•    Las comunicaciones deben incluir mensajes tales como "Juega con responsabilidad", "Jugar sin control puede tener consecuencias", etc.
•    Dichos mensajes tienen que aparecer claramente en la comunicación comercial y, si es de forma oral, han de hacerlo durante 2 segundos al final de la comunicación.
•    Queda prohibida la promoción en ámbitos educacionales, en programas infantiles, etc.
•    No se pueden usar imágenes de personajes del ámbito de los menores, reales o ficticios, para promocionar el juego. Tampoco insertar mensajes en apps, webs, o contenido digital dirigido a los mismos.
•    No pueden emitirse mensajes en eventos deportivos en los que participen de una forma u otra menores.
•    No se puede presentar el juego como algo prioritario o muy importante en la vida ni presentar las relaciones familiares o sociales como algo secundario al juego.
•    En ningún momento puede hacerse asociación a la idea de que jugar va unido al éxito personal, familiar, social, deportivo o profesional.
•    Ni insinuar que por jugar repetidamente en el Casino se llegará a conseguir ganar. Del mismo modo presentar la actividad de juego como una forma de inversión financiera o una alternativa al empleo o a poder recuperar las pérdidas económicas queda también prohibido.
•    De igual forma no se podrán utilizar representaciones gráficas en las que aparezcan dinero o productos de lujo.
•    Se prohíben las ofertas de préstamos a las personas que participan en el juego o de cualquier otro tipo de crédito o hacer referencia a links a otros sitios que ofrezcan préstamos o créditos de manera rápida e instantánea. Además, se prohíbe la captación de clientes por medio de promociones. No pueden aparecer bonos de bienvenida, ni ofertas.
•    Los operadores sólo podrán ofrecer promociones a aquellos de sus clientes que tengan una cuenta de juego abierta durante al menos 30 días y que hayan sido verificados documentalmente.
•    Los operadores no pueden promocionar nada a los clientes autoexcluidos. aquí tampoco a aquellos que están registrados en RGIAJ o que están participando en comportamientos de riesgo.
•    Además, se prohíbe la aparición de personajes conocidos, en las promociones comerciales.
•    Quedan prohibidas todas las comunicaciones que inciten a actitudes antisociales o violentas de cualquier tipo. También aquellas que sean discriminatorias por razones de nacimiento, sexo, origen racial, opinión, discapacidad, u orientación sexual. Así como las que muestren una actitud que provoque humillación o frustración.
•    Se prohíben las comunicaciones que correlacionen de forma atractiva actividades de juego con actividades ilícitas.
•    Asimismo, no se podrá dejar como mensaje que el jugador es superior al que no juega o menospreciar el esfuerzo frente al azar. Así, no se podrá tampoco asociar las actividades de juego con actividades que puedan dañar la salud pública o llevar a un daño económico social o emocional. No se podrá sugerir que el juego puede mejorar las capacidades personales o que pueda implicar reconocimiento social.
•    Quedan prohibidas también las comunicaciones que incluyan contenido sexual. Lo están igualmente las que inciten a la práctica compulsiva del juego. Se prohíben los testimonios de beneficiarios previos, ya sean reales o figurados.
•    Las comunicaciones comerciales audiovisuales sólo se podrán emitir entre la franja horaria de las 1 y las 5 horas.
•    Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego deben ser claramente identificables y reconocibles como tales. Sin perjuicio de que se puedan utilizar distintas fórmulas, términos o presentaciones a tal fin, se entenderá cumplida la obligación prevista en este apartado cuando en la comunicación comercial figure clara y apreciablemente, de manera adecuada al soporte a través del cual se difunda, la palabra «publicidad», la abreviatura «publi» o similar, o bien cuando aquella se inserte en bloques publicitarios o espacios publicitarios claramente identificables como tales por el receptor.

Así, cada vez que queramos aparecer en un espacio tendremos que asegurarnos de que se cumplan los criterios desarrollados en este artículo de modo que evitemos infringir la normativa vigente.

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