Una empleada de una empresa de juego con una larga trayectoria laboral recibió un día en el salón de juego donde trabajaba la visita de su hija y su nieta de 6 años. Solo fueron tres minutos. Pero la compañía se enteró y le envió una carta de despido al considerar que la mujer había transgredido una de las normas más importantes, que es el de impedir la entrada en un menor en una sala de apuestas.
La empleada presentó una demanda por despido disciplinario ante el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y la sala le quitó la razón, dando por bueno el cese de la trabajadora. La mujer presentó entonces un recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Entendía que una compañera había sido sancionada por hechos similares y solo le habían castigado con suspensión de empleo y sueldo durante 16 días.
El TSXG estimó su demanda, condenando a la empresa a que opte entre readmitir a la trabajadora con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido o a abonarle una indemnización que se concreta en 36.767 euros.
En la sentencia, el tribunal entiende que, «sin negar el hecho de que la entrada de un menor en un salón recreativo está prohibida y podría ocasionar un perjuicio a la empresa a través de una sanción, lo cierto es que en el caso que nos ocupa ni consta sanción alguna a la empresa, ni puede calificarse la forma de actuar de la trabajadora aquí recurrente como una actuación grave y culpable de desobediencia a las normas y a las indicaciones de la mercantil, y asimismo debe ponerse también en relación la sanción de despido impuesta a la recurrente con la sanción impuesta a la otra trabajadora (suspensión de empleo y sueldo por 16 días), que, si bien es cierto no fue la que permitió la entrada de la menor, también incumplió la normativa al permitir que permaneciese dicha menor en el establecimiento».
Por todo lo expuesto, atendidas las circunstancias del caso concreto, «concluimos que la sanción de despido impuesta a la trabajadora demandante vulnera el principio de proporcionalidad, pues no guardan la proporción adecuada las diferentes sanciones impuestas a ambas trabajadoras por unos hechos prácticamente iguales, y por lo tanto el despido de la demandante ha de ser calificado como improcedente, con las consecuencias legalmente establecidas en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores».
Moza de billar
Todo ocurrió el 1 de septiembre del 2022. Según la sentencia, la demandante se encontraba prestando servicios como moza de billar en una sala de apuestas de A Coruña cuando, entre las 19.50 y las 19.53 horas, recibió la visita de su hija y su nieta de seis años. Dichos familiares permanecieron en tales instalaciones interactuando con la trabajadora y con su consentimiento, sin que les advirtiese de que la niña no podía permanecer en el recinto».
El tribunal, pese a reconocer que un menor no puede entrar en ese tipo de establecimientos, «sí que discute que la mera entrada de un niño implique per se la comisión de la infracción tipificada y la consecuente imposición de sanción por parte de la empresa, pues lo que impide la normativa sectorial es que los menores de edad participen en juegos o apuestas habilitados única y exclusivamente a mayores de 18 años, pero en el caso enjuiciado no se da esta conducta, por ello entiende la recurrente que aun cuando su proceder pueda ser contrario a las instrucciones facilitadas por la empresa, la gravedad de la misma no alcanza la importancia necesaria». lavozdegalicia