Con esta fecha se ha notificado Sentencia que desestima el Recurso de Casación interpuesto por el Ayuntamiento de Burgos, que confirma la Sentencia del TSJ de Castilla y León, de fecha 17 de enero de 2023, la cual estimaba el Recurso interpuesto por ASECAL contra el Acuerdo, de 19 de febrero de 2021, del Pleno del Ayuntamiento de Burgos por el que se aprobaba la modificación puntual del PGOU, declarándola no ajustada a derecho.
La citada modificación urbanística aprobada por el Ayuntamiento de Burgos, disponía una categoría específica de suelo de uso terciario en el que incluía a los locales de juego privados, pues no afectaba a locales de juego de SELAE y ONCE, al considerar que no eran generadores de juego patológico.
La medida urbanística suponía que los locales de juego privado, sólo se podían ubicar en zonas no residenciales, lo que suponía de facto excluir la competencia exclusiva en materia de juego de la Junta de Castilla y León, y conllevaba unas restricciones que impedían la instalación de locales de juego en el centro de Burgos, relegándoles a zonas industriales, no estando justificada tal modificación por razones de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
La Sentencia del Tribunal Supremo avala la tesis de los subsectores de juego de Castilla y León, que impugnaban tal modificación por vaciar y excluir las competencias de la Junta en materia de juego y ser absolutamente desproporcionada e injustificada, por cuanto la Ley de Castilla y León ya previó restricciones por distancias en la ubicación de locales de juego, cuestión que no tenía en cuenta la modificación del Ayuntamiento de Burgos y además incumplía la Ley de Garantía de Unidad de Mercado
La Sentencia confirmatoria del TSJ de Castilla y León, resuelve definitivamente el Recurso Contencioso interpuesto por ASECAL, existiendo además otros en el mismo sentido, interpuestos por SAJUCAL (Salones), ASEOCYL y FAOCALE (Máquinas recreativas) y Casinos de Castilla y León, representativos de los diferentes subsectores de esta Comunidad.
La Sentencia va en diferente sentido a la dictada recientemente por el Tribunal Supremo de fecha 17 de junio de 2024, que confirmaba una del TSJ de Castilla la Mancha y declaraba adecuada a derecho la modificación aprobada por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, considerando tal medida urbanística proporcionada al no suponer una restricción absoluta de la apertura de locales de juego y ser respetuosa con la legislación estatal y autonómica en materia de juego.