De 48 páginas de apuestas deportivas que operarían en Ecuador, solo siete se han registrado en el SRI

| 16 de julio de 2024

En Ecuador, al momento hay siete empresas con Registro Único de Contribuyentes (RUC) registradas como plataformas de pronósticos deportivos en el catastro del Servicio de Rentas Internas (SRI), informó la administración tributaria a PRIMICIAS.

Con la Ley de Eficiencia Económica, vigente desde diciembre de 2023, se estableció un régimen impositivo único que obliga a que toda operadora de pronósticos deportivos que quiera desarrollar su actividad en el país se registre en el catastro del SRI y pague el impuesto.

Del grupo de siete empresas registradas en el catastro del SRI, cinco están establecidas en Ecuador y dos son operadores extranjeros que se han registrado en el país con un RUC, a través de su apoderado, detalló el SRI a PRIMICIAS. No obstante, según una investigación de PRIMICIAS, publicada en mayo de 2024, existirían al menos 48 empresas dedicadas a esta actividad. Sin embargo, son difíciles de rastrear, puesto que la mayoría no registra RUC bajo su nombre comercial ni con la actividad económica que realmente desempeñan.

Desde el 1 de julio, entró en vigencia el Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos que deben pagar estas empresas. La administración tributaria habilitó un formulario para el pago de este tributo en su portal web. Los operadores de pronósticos deportivos no residentes también pueden encontrar en el sitio el procedimiento para la solicitud de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), requisitos y actualización, así como la base legal respectiva. El impuesto que deben pagar estos operadores grava los ingresos percibidos por los operadores de pronósticos deportivos realizados a través de Internet o cualquier otro medio.

Su base imponible es el resultado de restar los premios pagados (con retención en la fuente) de los ingresos, incluidas las comisiones; la tarifa es del 15%. Sanciones Para las operadoras de pronósticos deportivos locales que no se registren en el RUC, el Servicio de Rentas Internas podrá clausurar el establecimiento físico o electrónico, según la Ley del RUC, explicó el SRI. En el caso de los operadores de pronósticos deportivos no residentes, la Ley de Régimen Tributario Interno contempla el bloqueo de su dirección IP. Estas sanciones y medidas correctivas podrán ser impuestas desde finales de diciembre de 2024, puesto que el Decreto Ejecutivo 313, del 27 de junio, dio un plazo de seis meses para implementar los mecanismos necesarios para la imposición de estas medidas.

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