El pasado marzo el Consejo Económico y Social de Navarra publicó el rechazo a las propuestas para el Reglamento del Juego efectuadas por ANDEMAR.
Dichas propuestas eran las siguientes:
«Solicitamos que el plazo para solucionar las averías y los defectos de funcionamiento de las máquinas, se equipare a los 30 días que la administración aceptó para el artículo 147. d), y por lo tanto se equiparen ambos artículos al plazo máximo de 30 días.
No es fácil tener otra máquina dispuesta para ser inmediatamente explotada como reserva para otras en caso de avería, pues lo lógico es que tal máquina sustituta está en régimen de baja temporal y se deba acondicionar tanto técnica como administrativamente para su explotación.
Todo ello en el entendido caso de que se disponga de tal máquina para operar en sustitución de otras eventualmente averiadas, lo cual obligaría a los operadores a tener una máquina “deseconomizada” y dispuesta con el único propósito de servir de sustituta a un arreglo de larga duración.
La comunicación de emplazamiento deberá contener igualmente los datos de los contadores de entrada y salida expresados en euros, correspondiente a la autorización de explotación de la máquina que se instala y de la que se retira del establecimiento.
Las empresas que pretendan dedicarse a la organización y explotación de juegos de dados, naipes o ruletas, el juego del bingo, las apuestas, máquinas de juego de azar o cualquier clase de juego por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, deberán adoptar la forma de sociedad mercantil y cumplir, además de los requisitos indicados en el apartado anterior, los siguientes: c) Tener el siguiente capital social mínimo: 60.000 de euros para explotar el juego del bingo, 120.000 euros para explotar máquinas de juego de azar, 1.200.000 de euros para explotar juegos de dados, naipes o ruletas y 2.000.000 de euros para explotar las apuestas.
Adquiere especial relevancia el cambio restrictivo y discriminatorio producido en relación a los horarios de apertura y cierre de los locales de juego, que deben ser reintegrados a su estado anterior, sin que se produzcan escenarios en los que, sin causa justificada, ni antecedentes que lo aconsejen, se establezca una vulneración sintética de la unidad de mercado en el sentido que tiene declarado nuestro TSJN».
Estas propuestas de redacción – atendiendo que el nuevo plazo de participación para realizar aportaciones comprendió desde el 27 de febrero al 18 de marzo de 2024 – desestimando la vigencia y extinción de la autorización de instalación y las condiciones de funcionamiento y averías, Comunicación de emplazamiento y Empresas de juego y sus Requisitos Generales. No se pronunció sobre el tema de los horarios.