El Banco Central del Uruguay (BCU) extendió a los Proveedores de Servicios de Pago y Cobranza el alcance del marco reglamentario orientado a prevenir que a través de sus servicios puedan generarse transacciones asociadas a juegos de azar y apuestas ilegales.
En tal sentido, se incorporó en la parte cuarta del Libro IX de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos el artículo 171.1 (Prohibiciones): “Los Proveedores de Servicios de Pago y Cobranza deberán disponer de mecanismos de prevención adecuados para evitar que por su intermedio se canalicen transacciones de dinero asociadas a los juegos de azar y apuestas ilegales de cualquier naturaleza”.
Esta normativa, que ya se aplicaba a las Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico (IEDEs), tiene el objetivo de contribuir a la protección de los usuarios, en un sistema de pagos sólido, eficiente, innovador y accesible. bcu