El Tribunal Superior ha validado una sentencia que da la razón al Concello de Vigo y ordena a un salón recreativo y bar en el número 94 de la calle Torrecedeira que reponga la legalidad urbanística respecto a las obras y la actividad desarrollada allí. En concreto, el Concello acuerda el cese de la actividad, con prohibición de reanudación, y da órdenes para la vigilancia del cumplimiento de esa orden y los apercibimientos necesarios para el caso de su vulneración. En todo caso, el TSXG concluye que todavía no es momento de esclarecer si la actividad se ajusta o no a los términos de la licencia exigida y que se haya otorgado, puesto que el esclarecimiento definitivo de esa cuestión le corresponde a la resolución que ponga fin al expediente de reposición de la legalidad. Procede cesar la actividad si el Ayuntamiento cree que no se ajusta a la licencia.
El Concello consideraba que la empresa carecía de título habilitante y que la actividad se estaba desarrollando en una superficie muy superior a la permitida (máximo de 250 metros cuadrados) y excediendo las que pudiese estar amparada por la licencia.
La Sala de lo Contencioso número 2 del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) se pronunció en una sentencia del 3 de junio y avala un pronunciamiento del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo del 28 de noviembre del 2023.
La empresa dueña del local, Flovigo SL, apeló contra la sentencia de Vigo y pidió revocarla porque consideraba que eran contrarios a derecho tres disposiciones de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Entre ellas están el cese total de la actividad de bar y salón recreativo de máquinas de azar, lo mismo que el apercibimiento de interrupción de actividad y las medidas de vigilancia por la policía y la inspección para impedir su apertura.
La firma sostiene que hubo otras sentencias anteriores (de hace 25 años) que decían que la empresa sí que tenía licencia.
El Concello no cuestiona la posibilidad de que toda la actividad o alguna parte de ella sea legalizable. Critica a la empresa que intente cuestionar la aplicabilidad de una medida recogida en una norma con rango legal e indisponible para el Concello, que no es una potestad en la que exista margen de discrecionalidad. Recalca que se está ejerciendo una actividad sin titulo habilitante porque aquel con el que contó en el pasado se incumplió por las modificaciones sustanciales llevadas a cabo en el local. El técnico municipal concluyó que la superación de la superficie máxima era irrefutable y tampoco cumplía con otras condiciones impuestas por la norma sectorial. lavozdegalicia