Este viernes 15 de marzo entraron en vigor varios de los artículos contemplados en el Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo por el que se desarrollaron entornos más seguros de juego. El decreto, que fue aprobado en la pasada legislatura, buscaba que los operadores de juego se involucraran en el desarrollo de un entorno más seguro de juego para todos los jugadores desde que se abren una cuenta de juego y, por tanto, tratar de evitar que el juego termine siendo un problema para los jugadores ya sea a niveles de adicción o, incluso, de deudas.
La disposición sexta del Decreto señalaba, concretamente, que los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 21, 23 y 30 entrarían en vigor 12 meses después de su aprobación. En síntesis, el contenido de los artículos que entran en vigor son:
- Establecimiento de sesiones de juego para la licencia de otros juegos y loterías instantáneas (artículo 13 y 15)
El usuario, antes de comenzar a jugar, tendrá que establecer un límite de tiempo y dinero. Cuando uno de los dos condicionantes se agote, se cerrará la sesión (una vez concluya la partida, mano o tirada en curso). El objetivo que se persigue es que el jugador establezca sus propios límites antes de empezar a jugar de tal manera que no se vea condicionado por los avatares del juego. Es importante conocer que la categoría otros juegos hace referencia a los juegos de casinos, las ruletas, el Black Jack o el propio póker, siempre y cuando no se trate de la modalidad póker de torneo.
- Prohibición de uso de tarjetas de crédito para jugadores en riesgo y jugadores intensivos (Artículos 21 y 30.2)
El objetivo es evitar que los jugadores intensivos y con comportamientos de riesgo puedan jugar a crédito ya que eso supondría un verdadero riesgo de serios problemas financieros. Los jugadores intensivos son aquellos que han perdido más de 600 euros a la semana (200 para los jóvenes) durante tres semanas consecutivas. Los jugadores con comportamientos de riesgo lo serán, durante los dos próximos años, según el criterio de los operadores que deberán establecer mecanismos y protocolos que permitan detectar los comportamientos de riesgo de las personas usuarias registradas.
- Obligación de uso de medios de pago nominativos para jugadores en riesgo (Artículo 30.1)
El objetivo es evitar que un jugador en riesgo que ya ha agotado sus recursos utilice medios de pago de terceras personas (familias, amigos, tarjetas de empresa) para continuar jugando, generando una deuda a una tercera persona que puede desconocer la situación.
- Los participantes jóvenes (18-25) no podrán recibir ningún tipo de actividad promocional cuyo objeto sea ajeno a la actividad de juego desarrollada en la plataforma del operador
El objetivo es evitar que los participantes más jóvenes obtengan regalos por parte de los operadores de juego que poco o nada tengan que ver con el juego (entradas a partidos, viajes, etc.) pero que le impulsen a gastar altas cantidades de dinero en el juego para poder obtener esas ventajas.
- Prohibición de ciertos mensajes engañosos durante el desarrollo de los juegos (Artículo 17)
Se trata de mensajes similares a «casi acertaste», «estuviste cerca» o similares.
- Obligación de emitir mensaje y ofrecer la posibilidad de ingresar premios superiores a 5.000 euros.
El artículo 16 especifica que, durante la sesión de juego, la persona deberá recibir, al menos cada 60 minutos, mensajes informativos periódicos de lectura obligatoria para poder continuar jugando. Estos mensajes tienen que contener información objetiva relativa a la conducta de juego durante la sesión, como por ejemplo el tiempo jugado, las cantidades apostadas o las pérdidas netas producidas, y en ningún caso pueden ofrecer juicios de valor del operador sobre dicha conducta.
Asimismo, mediante la disposición final sexta del artículo, se regula el abono de premios por los operadores. Mediante esta modificación, cuando el participante obtenga un premio y la diferencia entre la participación y el premio obtenido sea superior a los 5.000 euros el operador deberá remitir un mensaje al jugador en el que ofrezca a éste la posibilidad de solicitar la transferencia del importe del premio a través de alguno de los medios de pago que el operador hubiera establecido.