Las empresas dedicadas al juego privado han sufrido un revés judicial. El Tribunal Supremo las ha excluido expresamente del catálogo de actividades comerciales a las que se permitió la reapertura durante la pandemia de Covid-19. La decisión implica que las casas de apuestas y propietarios de recreativos no tendrán acceso a una posible reparación económica por la clausura forzosa de sus establecimientos.
Así, una orden ministerial de mayo de 2020 posibilitó que miles de empresas dedicadas al comercio minorista, la hostelería y la restauración abrieran de nuevo sus puertas. Ahora, en pleno 2024, el Alto Tribunal ha confirmado aquella flexibilización y vuelta al trabajo de esos tres sectores, exclusivamente. Su resolución (cuyo texto puede consultar aquí) rechaza que la Administración indemnice, con más de 17.000 euros, a una empresa gallega de juegos de azar a la que, entonces, impidió el funcionamiento.
Para justificar su decisión, el fallo destaca el riesgo, a efectos sanitarios, de la manipulación de máquinas recreativas, el intercambio de cartones y fichas o el horario propio del sector del juego, incompatible con las medidas preventivas entonces vigentes.
Nueva normalidad
Según los hechos probados de la sentencia, el litigio se originó por la reclamación de una empresa de juegos de azar, sita en Pontevedra. Su página web describe la actividad como “explotación y comercialización de máquinas recreativas, azar, apuestas deportivas y casas de apuestas”.
La reclamación judicial se produjo en agosto de 2000. Sus abogados pretendían la nulidad de la orden ministerial que, tres meses antes, había flexibilizado las restricciones nacionales impuestas tras la declaración del estado de alarma.
Entonces, la llamada fase 2 del “plan para la transición hacia la nueva normalidad” permitió la reapertura de algunos establecimientos y locales minoristas, fundamentalmente pequeños comercios y restaurantes. Esta decisión, sin embargo, dejó fuera de su ámbito al sector del juego privado, cuya actividad siguió suspendida.
A pesar de esta exclusión, la mercantil impugnó el texto de la orden “no por lo que dice, sino por lo que no dice”. De acuerdo con el recurso, los establecimientos de juego no se incluían, ciertamente, entre las actividades permitidas, pero, al parecer, la Dirección General de Ordenación del Juego había emitido una nota aclaratoria, “sin firma ni fecha”, según la cual “dicha omisión no significaba que esos locales estuvieran excluidos de las restricciones”.
El procedimiento fue complejo. En él participó el Ministerio de Sanidad, y se dilató casi cuatro años. La Audiencia Nacional, que había iniciado los trámites, se declaró incompetente para enjuiciar el asunto. Los autos llegaron al Supremo, que, finalmente, ha desestimado el recurso. El fallo impedirá a la empresa percibir más de 17.000 euros, solicitados en concepto de daños y perjuicios causados por la falta de actividad.
Riesgo sanitario
Para los magistrados, la cuestión debatida no es nueva. Así, dos sentencias, de febrero y abril de 2023, respectivamente, ya dejaban claro el derecho de la autoridad laboral a no incluir, entre las actividades consentidas, al “sector del juego privado, de casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, de salones de juego, de salones recreativos, de rifas y tómbolas, otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas”.
La resolución interpreta las prohibiciones en función de un contexto. En este sentido, “la desescalada fue gradual en razón de datos del panel de indicadores epidemiológicos”, y el juego privado, sujeto a “normativa propia, estatal y autonómica”, es un ámbito completamente distinto a los de hostelería, restauración y comercio minorista.
Así, el fallo recuerda, a efectos sanitarios, que en estas salas se produce “un intercambio de objetos entre empleados y clientes (cartones, fichas)”, así como el uso de “equipamientos (máquinas de azar o apuestas) por distintos usuarios”.
A lo anterior se une, de acuerdo con la sentencia, que estos locales incluyen “un servicio de bar o la posibilidad de fumar con horarios que no responden” a ninguno de los tres sectores analizados y puestos al mismo nivel por la demandante.
En definitiva, y dado que no procede anular la orden ministerial, se descarta que la Administración deba indemnizar a la empresa por ningún concepto. cincodias