Fernando Martín (Loyra Abogados) analiza las cuestiones prejudiciales planteadas por el TSJ de Valencia

| 12 de enero de 2024

En los últimos días, han aparecido diversas noticias relacionadas con las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ) en el marco de la impugnación del Decreto 97/2021, de 16 de julio del Consell, de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 1/2020, de 11 de junio de la Generalitat Valenciana, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en esa Comunidad.

Para entender mejor la situación y sus posibles consecuencias, hemos preguntado a Fernando Martín, socio de Loyra Abogados, experto en juego.

¿Cuál es el contexto en el que se acuerdan las cuestiones prejudiciales por parte del TSJ de la Comunidad Valenciana?
Las resoluciones judiciales que acuerdan preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se enfocan en conocer la opinión del Tribunal europeo sobre la compatibilidad del Decreto 97/2021 y las medidas que este impone con el derecho de la Unión Europea y la Constitución Española.

En otras palabras, el TSJ de la Comunidad Valenciana pretende saber, mediante esas cuestiones prejudiciales, si las limitaciones impuestas por el Decreto 97/2021 e, indirectamente, por la propia Ley del Juego valenciana pueden oponerse al derecho de la Unión Europea. Lo anterior porque si estas limitaciones infringieran el derecho europeo deberían ser anuladas.

¿Cuáles son los antecedentes de los casos analizados por el TSJ?
El debate legal que se plantea en estas cuestiones prejudiciales surge de la impugnación de varios artículos del Decreto 97/2021, que desarrollan la ley del juego valenciana, los cuales establecen restricciones significativas en la ubicación y operación de establecimientos de juego privado, como la distancia mínima con centros educativos o las distancias entre ellos.

¿Cuáles son los argumentos presentados por los demandantes en este caso?
Los demandantes, empresas y asociaciones del sector del juego, sostienen que las restricciones impuestas por el Decreto 97/2021 e indirectamente por la Ley valenciana del juego violan la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, derechos garantizados por el Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE) y son, además, inconstitucionales.

¿Cómo defiende la Generalitat Valenciana las medidas impugnadas?
La Generalitat, como era de esperar, argumenta que las medidas son proporcionadas, justificadas por el interés general y compatibles con la normativa europea y la Constitución, y que son necesarias para proteger la salud pública y prevenir la ludopatía.

¿Cuáles son las cuestiones clave en este caso?
Las cuestiones jurídicas claves analizadas en estas cuestiones prejudiciales incluyen la compatibilidad de las restricciones impuestas por el Decreto 97/2021 a los operadores privados de juego con la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios según el TFUE e igualmente la posible infracción de los principios de proporcionalidad y no discriminación por parte de la regulación valenciana; igualmente, las cuestiones prejudiciales también hacen referencia a una posible inconstitucionalidad de las medidas.

¿Qué ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la materia?
El TJUE ha establecido límites a las restricciones en materia de juego que han impuesto las autoridades competentes o los legisladores de los estados miembros, basándose en la necesidad de que esos límites no discriminen, sean coherentes, adecuados y proporcionados. Las sentencias del TJUE han sido fundamentales en la evolución de la jurisprudencia europea sobre la regulación del juego y sus límites.

Inicialmente, en los asuntos Schindler y Läärä, el Tribunal no encontró desproporcionados los monopolios nacionales en loterías y máquinas de juego. Sin embargo, a partir del caso Gambelli y especialmente en el caso Placanica, comenzó a evaluar más rigurosamente la proporcionalidad de las restricciones impuestas por los estados al juego operado por empresas privadas, que operan establecimientos privados, en oposición a los que son operados por los operadores de juego público. En casos posteriores, como el de la Comisión contra España y Engelmann, el TJUE consideró desproporcionadas ciertas normativas nacionales por ser discriminatorias o no justificadas por razones de interés general. El TJUE, también cuestionó la renovación automática sin licitación de las concesiones de juego en Italia y la naturaleza del monopolio de las apuestas deportivas en Alemania, destacando la importancia de controlar la oferta de juegos sin incurrir en discriminación o desproporción.

En definitiva, el TJUE ha subrayado la necesidad de equilibrar las regulaciones nacionales sobre el juego con los principios de proporcionalidad y no discriminación.

¿Por qué son relevantes las cuestiones prejudiciales planteadas por el TSJ de Valencia?
Consideramos que estas cuestiones son relevantes porque ponen de manifiesto – y así lo señalan los autos del TSJ que plantean las cuestiones prejudiciales – cómo ciertos principios y regulaciones en la Unión Europea sobre los juegos de azar no se aplican equitativamente a los establecimientos de juego privados y públicos. Así, conforme a la normativa valenciana que se impugna en los procedimientos, los establecimientos de juego privados deben cumplir con normativas estrictas, como mantener distancias mínimas entre ellos y respecto a centros educativos, así como restricciones en publicidad y control de acceso. En contraste, los establecimientos públicos, como loterías estatales o las quinielas, no están sujetos a estas restricciones. Esta situación crea un desequilibrio competitivo, favoreciendo al sector público y perjudicando la libertad de mercado. Esta discriminación y trato diferente podría contravenir los artículos 106.1 (que impone que los Estados miembros no deben adoptar ni mantener medidas contrarias a las normas de los Tratados de la UE en relación con empresas públicas) y 107.1 (que declara que las ayudas estatales que distorsionen o amenacen distorsionar la competencia y afecten el comercio entre Estados miembros, favoreciendo a ciertas empresas o producciones, son incompatibles con el mercado interior) ambos preceptos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en lo que respecta a la libre circulación de mercancías y capitales.

¿Qué se puede esperar de estas cuestiones prejudiciales?
No obstante todo lo anterior, en este momento es difícil conocer qué efectos prácticos podría tener una sentencia del TJUE, aunque esta afirmase que se ha producido el desequilibrio que se denuncia entre juego público y privado y con ella la infracción de la normativa europea.

Lo que sí que consideramos es que si la sentencia del TJUE estimara la infracción de la normativa europea por consecuencia de la desigualdad de trato entre juego público y privado, ello determinaría la obligación de todos los poderes públicos españoles de reparar tal desigualdad en el ámbito de sus respectivas competencias.

Como prueba de la relevancia de estas cuestiones prejudiciales, hemos de señalar que, aunque la ONCE no era parte en los procedimientos seguidos ante el TSJ de Valencia en impugnación del Decreto 97/2021, a la vista de estas cuestiones prejudiciales, ha decidido incorporarse a los procedimientos pues entiende que le pueden afectar.

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