Soy neófito en derecho pero he pensado y escrito que la Ley de Regulación del Juego promulgada por el gobierno es un texto que, desde mi ignorancia en la materia, conculcaba derechos y rebasaba una serie de límites a la hora de prohibir, que ataba de pies y manos al juego privado para poder desarrollar sus campañas de publicidad y promoción. Hablamos de una norma que avasalla, que se excede de forma muy notoria e impone unas directrices extraordinariamente rígidas que no casan demasiado con una economía de libre mercado. Pienso que quizás era necesario poner barreras a la desmesura publicitaria y propagandística del juego pero nunca optando por los extremismos sino buscando un cierto equilibrio basado en la mesura.
El Tribunal Supremo ha expresado su postura en respuesta a un contencioso presentado por JDIGITAL. Y la sala tercera del alto tribunal ha dictado un auto en el que plantea cuestión de inconstitucionalidad del artículo siete por considerar "que la remisión operada a la norma reglamentaria para establecer las condiciones y límites de la actividad publicitaria en materia de juego pudiera ser contraria al principio de reserva de la ley, consagrado en el artículo 53.1 de la Constitución, todo ello en relación con la libertad de empresa regulada en el artículo 38 de la Constitución.”
No voy a entrar en consideraciones jurídicas ni quiero meterme en berenjenales de sentencias. Lo que me llama la atención del pronunciamiento del Supremo es que habla de la libertad de empresa que en el caso que nos ocupa soy de los que cree que ha sido vulnerada mediante el quebranto de unos derechos legítimos. Choca muchísimo en relación con éste tema la absoluta permisividad que se dispensa al juego público y semipúblico en la cuestión publicitaria con el dogal asfixiante empleado en idéntico sentido con el privado.
No sé como acabará el asunto. Pero el toque del Supremo y su cuestionamiento de aspectos de la Ley pone en entredicho el fundamento de la norma. Hasta ahí llego.