El Tribunal Supremo estudia preguntar al Tribunal Constitucional si es legal establecer condiciones y límites a la actividad publicitaria en materia de juego, tal y como recoge la Ley del Juego impugnada por la Asociación Española de Juego Digital.
En una providencia firmada a 25 de mayo, los magistrados han dado un plazo de 10 días a la Fiscalía y a la asociación para que presenten sus alegaciones sobre "el posible planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad" ante el tribunal de garantías en relación al artículo 7, apartado segundo, de la Ley 13/2011 por la que se regula el juego.
En concreto, los magistrados quieren saber si se ajusta a Derecho obligar a los operadores de juego a indicar "con claridad" en las comunicaciones comerciales su denominación social, nombre o imagen comercial o si vulnera los artículos 38 y 53 de la Constitución, por los que se protegen derechos básicos, incluida la libertad de empresa.
Está previsto que el tribunal, tras escuchar a las partes, resuelva si eleva o no la cuestión al Constitucional para que emita sus conclusiones como máximo intérprete de la Constitución.
La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo se ha pronunciado a raíz de la denuncia que presentó la Asociación Española de Juego Digital contra el Real Decreto 958/2020, relativo a las comunicaciones comerciales de actividades de juego, al considerar que las restricciones a la comunicación comercial interpuesta por el Gobierno constituyen "una injerencia a la libertad de empresa, carente de suficiente habilitación legal y desproporcionada en sus términos".
La asociación alegó que las medidas adoptadas por el Ejecutivo "afectan a la sostenibilidad y regular desarrollo del mercado legal del juego en línea y, por ello, debilitan la capacidad de éste para coadyuvar a la protección de los ciudadanos frente a las actividades desreguladas y ajenas al control público".
En este sentido, la asociación defendió en su denuncia -interpuesta en marzo de 2021 y recogida por Europa Press– que el Real Decreto no respeta los "límites fijados por el legislador", en referencia a cuatro artículos específicos de la Constitución, e insistió en que el artículo 7 de la Ley del Juego es "inconstitucional".
Así las cosas, indicó que las medias del Gobierno son "innecesarias" porque "una restricción tan intensa de la publicidad (hasta prohibirla, en términos prácticos y de efectividad) se solapa con el resto de medidas ya vigentes y otras que recoge el Real Decreto y que tienen por objeto delimitar el contenido de las actividades de juego y de los propios mensajes comerciales".
En el marco de la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Córdoba, el tribunal ha acordado enviar al Ministerio Fiscal copia de los escritos de demanda, contestación y conclusiones. expansion