El juego está presente en el proyecto de Presupuestos de Extremadura para 2024.
CAPÍTULO III. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS
1.-TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO
Los tributos sobre el juego están igualmente cedidos por el Estado, cuya gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión corresponde a las Comunidades Autónomas. Dentro del mismo se incluyen los conceptos:
– Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar (casinos, bingos y máquinas recreativas).
– Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
Los beneficios fiscales están establecidos en el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, y corresponden básicamente a tipos de gravamen reducidos (juegos de bingo) o exenciones en rifas y tómbolas por entidades sin fines lucrativos por valor de los premios inferiores a 3.000 euros.
*Tasa sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar.
– Bingo electrónico: Tipo tributario 20% (ejercicio anterior 25%), modificación establecida en la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos (DOE n.º 229, de 29 de noviembre de 2022).
La estimación de los beneficios fiscales se ha realizado conforme a los datos de declaraciones-liquidaciones presentas en el último ejercicio cerrado año 2022 y su aplicación respecto del tipo tributario general del 20% establecido para la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.
La recaudación fiscal por tributos sobre el Juego para 2024 será de 371.000 euros. El impuesto sobre actividades de Juego alcanzará los 3.000.000 euros. La tasa sobre el juego obtendrá 20.380.000 euros.