El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado en una sentencia, de la que ha sido ponente la Vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, la extinción por desaparición sobrevenida del objeto de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en relación con el artículo 7.2 de la Ley 13/2011, de 26 de mayo, de regulación del juego en el curso de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
El precepto legal cuestionado, tras prohibir en su párrafo primero toda actividad de publicidad, patrocinio o promoción de los juegos de envite, suerte o azar y la publicidad o promoción de los operadores de juego cuando se carezca de la correspondiente autorización contenida en el título habilitante, dispuso en su párrafo segundo que “[r]reglamentariamente se establecerán las condiciones que se incluirán en los respectivos títulos habilitantes de la autorización de la actividad publicitaria y sus límites y, en particular, respecto a […]”.
El Tribunal Supremo razonó en el auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad que el art. 7.2 de la Ley de Regulación del Juego podría ser inconstitucionalidad debido a que incurre en la deslegalización de una materia, habilitando al reglamento su regulación, a pesar de estar reservada al legislador en virtud de lo establecido en los art. 38 y 53.1 CE, toda vez que la publicidad forma parte del núcleo esencial de la libertad de empresa y la regulación de esta queda reservada al legislador.
Tras el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, fue promulgada la Ley 23/2022, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego. El artículo único de esta nueva Ley introdujo en el texto originario de la Ley 13/2011 un artículo 7 bis relativo a los principios generales para la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego en el que se contienen algunas pautas o criterios a los que debe atender el reglamento a la hora de desarrollar lo regulado en la ley.
Siendo esto así, el Pleno del Tribunal Constitucional ha considerado que la queja, tal y como fue planteada en su día por el Tribunal Supremo, se ha extinguido por cuanto el nuevo artículo 7 bis de la Ley de Regulación del Juego sí establece pautas o criterios que debe tener en cuenta el reglamento a la hora de regular la materia. Y ello con independencia de si lo prescrito en la nueva disposición legal aporta o no cobertura legal bastante al impugnado Real Decreto 958/2020, cuestión esta en la que, por tratarse de una cuestión de legalidad ordinaria, no puede entrar a dilucidar el Tribunal Constitucional en este proceso.