La Junta de Andalucía ha publicado el anteproyecto de Ley de Presupuestos para 2024.
Por lo que se refiere a la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se modifica la cuota aplicable a las máquinas o aparatos automáticos de tipo C o de azar, en los que puedan intervenir dos o más jugadores, con el fin de equiparar su tratamiento fiscal al de las máquinas de tipo B o recreativas con premio.
Finalmente, en relación con la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se modifica el artículo 75, relativo a la gestión y recaudación de tasas por máquinas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores, dotando de mayor seguridad jurídica a las empresas operadoras al establecer como medio de notificación colectiva la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de un edicto de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, en el que se anunciará tanto la publicación del censo de matrículas de máquinas recreativas autorizadas como la notificación colectiva de las liquidaciones de la tasa, que estarán a disposición de los sujetos pasivos en la sede electrónica en la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía.
Queda así:
Se modifica el párrafo b) del artículo 52.2, relativo a la modalidad de máquinas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, quedando redactado como sigue:
«b) Máquinas de tipo C o de azar:
Se aplicará una cuota trimestral de 1.300 euros.
Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos de tipo C en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, siendo el juego de cada uno de ellos independiente del realizado por otros jugadores, la cuota será la que resulte de incrementar la asignada a un solo jugador en un 10% por cada nuevo jugador.»
TRES. Se modifica el artículo 75, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 75. Gestión y recaudación de tasas por máquinas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores.
1. Tratándose de máquinas autorizadas en trimestres anteriores, la Agencia Tributaria de Andalucía practicará de oficio una liquidación por la cuota trimestral para cada autorización de explotación que esté vigente a la fecha del devengo en el registro de matrículas al que se refiere el artículo anterior.
Con carácter previo a la expedición de dichas liquidaciones y con efectos meramente informativos, el órgano gestor procederá a publicar en la sede electrónica en la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía los datos del registro de matrículas de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas. Asimismo, se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante edicto de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía dicha publicación, habilitando un plazo de diez días naturales para la realización de las alegaciones por las personas interesadas.
2. Las liquidaciones a que se refiere el apartado anterior se notificarán colectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante edicto de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el que anunciará su puesta a disposición en la sede electrónica en la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía.
No obstante, si se producen modificaciones respecto al trimestre anterior en la titularidad de la autorización de explotación o en los elementos determinantes de la deuda tributaria, la liquidación deberá notificarse individualmente.
3. En caso de que se produzcan modificaciones en las autorizaciones de explotación acordadas por el órgano competente que tengan repercusión en la cuantía de la cuota tributaria y produzcan sus efectos con posterioridad a la fecha del devengo, deberá expedirse nueva liquidación, que será notificada individualmente.»