A la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre si la ley valenciana del juego y la prevención de la ludopatía contraviene la normativa comunitaria, el Consell no solo mantiene el controvertido reglamento autonómico, sino que quiere profundizar en su desarrollo.
El anteproyecto de la ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat para 2024 -la conocida como ley de Acompañamiento- incorpora hasta siete modificaciones de dicho texto que, sin embargo, pueden sintetizarse en dos.
La primera tiene por objeto regular de forma segura la implantación de controles de acceso biométricos (sistemas electrónicos de reconocimiento facial o identificación por huellas) en los salones de juego para evitar la entrada de menores o de personas vetadas a los establecimientos.
La segunda pretende alejar los locales de apuestas de los centros de menores, incluyendo estos edificios en el listado de instalaciones que deben situarse a más de 850 metros de distancia. De esta manera, a los centros educativos acreditados de todos los niveles de enseñanza se añadirían los centros de protección específica para problemas graves de conducta de personas menores de edad.
Esta limitación de distancia, que no se aplicaría a los establecimientos situados fuera de suelo residencial, centra el litigio que mantienen las empresas del sector con la Generalitat y que a su vez ha abocado al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) a consultar al Tribunal de Luxemburgo si la medida puede ser contraria a los principios de libertad de empresa y prestación de servicios recogidos en el Tratado de Funcionamiento de la UE.
A juicio del profesor y especialista en materia de juego, Miguel Mazón, la normativa no motiva suficientemente por qué se mraca una distancia de 850 metros respecto a los colegios. "La redacción de la ley es confusa en algunos puntos que pueden ser muy problemáticos. Jurídicamente debería ser más rigurosa", sostiene.
Garantías y controles
La ley de Acompañamiento -pendiente aún de aprobación definitiva- establece que la utilización de sistemas de identificación por parte de los locales de juego "podrá basarse en datos biométricos" siempre y cuando los mismos queden sujetos a las prescripciones de las normativas de protección de datos de carácter personal tanto a nivel nacional como europeo. Una nueva disposición que se añadiría a la ley del juego busca favorecer la instalación de estos controles biométricos acompañada de todas las garantías y de los controles suficientes para evitar un tratamiento o acceso inadecuado de la información de índole personal.
Los locales de apuestas también tendrán que asegurarse de que esos datos no son pirateados y someter sus sistemas de identificación a auditorías externas periódicas. La disposición prohíbe cualquier tipo de grabación, almacenamiento o conservación de los tratamientos biométricos de datos de personas menores de edad. La implantación de dichos sistemas de identificación sin cumplir las garantías que establece la norma se contemplará como una infracción grave que puede comportar sanciones de más de 6.000 euros y el cierre del establecimiento durante un año. Su uso podrá ser supervisarlo por el órgano directivo competente en materia de juego. levante-emv