La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha dictado un auto por el que acuerda formular al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial a fin de consultar si las restricciones a los salones de juego contempladas en el Decreto 97/2021 del Consell (que adopta medidas urgentes para la aplicación de la Ley 1/2020 de la Generalitat de regulación del juego y prevención de la ludopatía en la Comunidad Valenciana) resultan compatibles con los artículos 26, 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que recogen los principios de libertad de empresa y establecimiento y libre prestación de servicios.
En concreto, los magistrados albergan dudas sobre las distancias mínimas de 500 metros entre salones de juego y de 850 metros entre éstos y los centros educativos recogidas en el citado decreto autonómico, cuando la misma normativa ya dispone de medidas menos restrictivas pero que se pueden considerar igualmente efectivas para la protección de los consumidores, el interés general y para los menores de edad, entre ellas la prohibición de acceso a estos establecimientos de los propios menores.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del TSJCV ha acordado elevar esta cuestión prejudicial en un total de cuatro recursos contra el Decreto 97/2021 presentados por otras tantas asociaciones empresariales del sector del juego, recursos cuya resolución por sentencia queda ahora en suspenso hasta conocer el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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