Como informa EUROPER tras alguna inspección realizada en las últimas semanas por los Mossos dEsquadra en establecimientos de hostelería de Cataluña, y consultas que han llegado por empresas operadoras, EUROPER recuerda que todas las máquinas recreativas instaladas deben llevar de forma visible desde el exterior:
Las marcas de fábrica
El permiso de explotación protegido del deterioro.
La comunicación de emplazamiento.
Un indicador o placa adherido en la parte frontal de la máquina, en el que consten los datos de la empresa operadora, número de inscripción en el registro, domicilio social y teléfono.
En caso de avería, se deberá advertir de ésta mediante información visible en la máquina.
Igualmente, a las máquinas tipo B se les exige para su homologación que consten las reglas del juego, la descripción de las combinaciones ganadoras y el importe de los premios.
En la parte frontal de las máquinas, como mínimo a menos de tres centímetros del dispositivo en el que se introducen las monedas o en un lugar visible por la persona jugadora en la parte frontal derecha, se fijará un letrero normalizado, donde conste la prohibición de su utilización a los menores de 18 años y de que la práctica abusiva del juego puede crear adicción.
En las máquinas tipo C, en su parte frontal, como mínimo a menos de tres centímetros del dispositivo en el que se introducen las monedas o en un lugar visible por el jugador en la parte frontal derecha, se fijará un letrero normalizado donde conste que la práctica abusiva del juego puede crear adicción.
En los locales donde estén instaladas las máquinas, deberá encontrarse la siguiente documentación:
Autorización de instalación del establecimiento.
Autorización de emplazamiento.
En un lugar visible del establecimiento, se deberá colocar un letrero normalizado indicando la prohibición del uso de las máquinas a menores de edad.
Las características de los letreros normalizados están reguladas en la Orden IRP/474/2009, de 2 de noviembre.