Se publica la primera resolución en Canarias que, anulando 42 liquidaciones de la Agencia Tributaria Canaria, estima la solicitud de devolución y acoge la doctrina de los Tribunales Económico Administrativos de Madrid y Galicia.
El letrado D. Alejandro Quintana Martín, Secretario General Técnico de la Asociación Regional de Empresarios de Máquinas Recreativas de Canarias, denominada APEMARTE, compuesta actualmente por 25 empresas operadoras del sector del juego, ha puesto en marcha desde noviembre de 2021 varios procedimientos administrativos y judiciales, solicitando la devolución a sus defendidos de los importes pagados en concepto de Tasa sobre el Juego, correspondientes a 13 días del mes de diciembre de 2020, en los que el Gobierno acordó el cierre absoluto de todos los establecimientos de juego (casinos, bingos, salones de juego), así como la prohibición de acceso al interior de los establecimientos de restauración, a fin de contener los contagios de la COVID-19, en la isla de Tenerife. Dichas medidas estuvieron en vigor desde el 19 de diciembre hasta el 2 de enero de 2021.
Así, pese a que durante esos 13 de diciembre de 2020 días se paralizó completamente la actividad económica de los operadores de máquinas recreativas, el Gobierno de Canarias no adoptó ninguna medida fiscal que rebajara proporcionalmente la Tasa sobre juego que debían abonar las empresas (900€ trimestrales por cada máquina), a diferencia de lo ocurrido en el resto de periodos de dicho ejercicio, así como en el primer trimestre del 2021, en los que sí se redujo la cuota de dicha Tasa.
Según ha defendido el Letrado de APEMARTE, la Constitución no permite gravar con impuestos aquellas situaciones inexpresivas de capacidad económica, especialmente, cuando es la propia Administración la que te obliga a paralizar la actividad, siendo el principio de capacidad económica el fundamento que legitima el sistema tributario en su totalidad.
Sin embargo, la Agencia Tributaria Canaria sostiene la legalidad de la exigencia íntegra de la Tasa, independientemente de que el empresario haya podido explotar las máquinas recreativas o no.
Ahora, el Tribunal Económico Administrativo de Canarias se ha pronunciado, por vez primera, sobre esta materia, en su Resolución de 19 de mayo de 2023, acogiendo la tesis del Letrado APEMARTE, sumándose a la doctrina expuesta por los Tribunales Económico Administrativos de Madrid y Galicia; en este sentido, expone se vulnera el artículo 31 de la Constitución Española “cuando el Estado exija un tributo establecido para gravar el normal ejercicio de una actividad que el propio Estado ha prohibido o limitado en su ejercicio ordinario”; en consecuencia, anula 42 expedientes y ordena a la Oficina Gestora del Tributo que calcule la cantidad que deberá devolver a la empresa recurrente.
Este mismo argumento es predicable respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas, que han tenido que pagar las empresas, a pesar de haber sido limitada su actividad económica con medidas de cierre, limitación de aforos y de horarios, recordando el letrado que los perjudicados disponen de un plazo de 4 años para solicitar la rectificación de su liquidación tributaria.
VER FALLO