Según el abogado Carlos Fonseca en términos generales el IVA no es una tecnica tributaria idónea para gravar los juegos de apuesta. El contrato de juego que existe entre el operador y el usuario es distinto al contrato de locación de servicios qye generalmente se toma como base para el IVA a los servicios.
"El gran problema con la legislación chilena como con muchas otras de la región es que en materia de regulación de juegos de apuesta a distancia es insuficiente La prohibición de un gran segmento de los juegos de apuesta (los denominados juegos de azar) que está tipificada en muchos de los códigos penales latinoamericanos, ha sido establecida antes de la existencia del internet y el gran problema jurídico que causa este medio de interacción, es, quien tiene jurisdicción sobre las relaciones comerciales derivadas de el? Donde está el servidor? Donde está la licencia? Donde se pactó contractualmente? Un juego de apuesta deslocalizado plantea muchos problemas jurídicos que tienen que ser resueltos por una ley; en tanto ello no ocurra. La restricción de derechos no se puede interpretar por analogía".