La Región de Murcia prepara una reforma conjunta de cinco reglamentos autonómicos del juego que reforzará los controles de acceso y las medidas de prevención en los establecimientos. Una de las principales novedades del proyecto es que la identificación previa no se limitará a las zonas donde se desarrolla la actividad de juego: también será obligatoria para acceder a los espacios de hostelería, aunque el visitante no tenga intención de jugar.
El borrador del Proyecto de Decreto de 2026, elaborado por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, establece que casinos, salones de juego, salas de bingo y locales de apuestas deberán disponer de un servicio de admisión situado en la entrada. Ninguna persona podrá acceder al establecimiento ni a sus áreas de bar o cafetería sin acreditar previamente su identidad mediante DNI, pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o permiso de conducción.
La comprobación podrá realizarse por personal del establecimiento o mediante sistemas técnicos automatizados, como lectores o dispositivos biométricos, siempre que estén homologados y conectados en tiempo real con el Registro General del Juego.
El control se aplicará a todos los visitantes, jueguen o no, y tendrá como objetivo impedir el acceso de menores de edad y de personas inscritas en el registro de prohibiciones. Las empresas titulares serán responsables de garantizar el cumplimiento de estas obligaciones.
Registro de visitantes y conservación de datos
El proyecto contempla la creación de un registro informático de accesos en el que deberán figurar el nombre y los apellidos, la fecha de nacimiento, el tipo y número de documento identificativo y la hora exacta de entrada. La información tendrá carácter reservado y deberá conservarse durante seis meses en casinos y salas de bingo y durante doce meses en salones de juego y locales de apuestas.
Nuevas restricciones para las fachadas y los bares
La reforma también introduce limitaciones a la imagen exterior de los establecimientos. Los salones de juego y locales de apuestas solo podrán disponer de un cartel por fachada, con el nombre y la tipología del negocio, y con una superficie máxima de dos metros cuadrados.
Además, quedarán prohibidos los rótulos e imágenes que puedan evocar juegos exclusivos de casino, así como la publicidad exterior que incluya imágenes de juegos, apuestas, deportistas o personajes famosos relacionados con acontecimientos sobre los que se pueda apostar.
En el ámbito de la hostelería, el borrador establece que los servicios de bar y cafetería no podrán ser visibles ni publicitarse desde el exterior. Cuando estas zonas estén separadas del espacio de juego, las máquinas recreativas tampoco podrán quedar a la vista desde ellas. Asimismo, se prohíbe la presencia de menores y personas inscritas en el registro de prohibidos en estos espacios.
Más mensajes de prevención dentro de los establecimientos
El texto incorpora nuevas obligaciones informativas para reforzar la prevención de las conductas de riesgo. Los locales deberán exhibir carteles visibles que adviertan de que la práctica abusiva del juego puede provocar ludopatía y disponer de pantallas o paneles electrónicos con mensajes de prevención elaborados y actualizados periódicamente por la Consejería de Salud.
Plazos para adaptar los establecimientos
El proyecto establece distintos periodos de adaptación para las empresas. Los servicios de admisión y los sistemas informáticos deberán estar implantados y homologados en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del decreto. Por su parte, los establecimientos dispondrán de dos meses para retirar la publicidad exterior que no se ajuste a las nuevas condiciones y adaptar sus fachadas.
Por último, la reforma permitirá que las personas que ya estuvieran inscritas en el registro de prohibidos antes de la entrada en vigor puedan solicitar voluntariamente que su restricción se extienda a todas las modalidades y establecimientos de juego de la Región de Murcia, aunque inicialmente estuviera limitada a una determinada tipología de local.
Las medidas descritas forman parte de un borrador normativo y, por tanto, deberán atender a su tramitación y al contenido definitivo del decreto antes de considerarse obligaciones vigentes.














