La Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja ha aprobado la Instrucción 1/2026, de 27 de octubre, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja el 30 de octubre, que regula las condiciones técnicas y administrativas para constituir garantías mediante avales bancarios o seguros de caución ante la Caja General de Depósitos.
La disposición resulta de interés para las empresas del sector del juego que deben depositar fianzas obligatorias para el desarrollo de su actividad, como salas de bingo, salones de juego y operadores de máquinas y apuestas, y que recurran a estas modalidades de garantía para constituirlas, renovarlas o modificarlas.
La instrucción establece que se admitirán garantías digitales que incorporen un Código Seguro de Verificación (CSV) asociado a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como documentos electrónicos firmados mediante certificados digitales conforme a la normativa vigente. También podrán presentarse avales y seguros de caución en papel, siempre que incluyan las firmas manuscritas originales de los apoderados de la entidad emisora.
En cuanto al procedimiento, la documentación podrá remitirse por vía electrónica al Servicio de Tesorería o entregarse presencialmente en sus dependencias de Logroño. La Administración dispondrá de un plazo de dos días para comprobar la documentación y, si detecta errores, concederá diez días para subsanarlos antes de considerar desistido el trámite.
Los avales y seguros deberán ajustarse a los modelos oficiales y recoger, entre otras condiciones, su carácter solidario e indefinido, la renuncia a los beneficios de excusión y división y la obligación de pago a primer requerimiento. La instrucción también contempla requisitos específicos para los seguros de caución y el bastanteo de los poderes de los representantes de las entidades emisoras.
De este modo, la norma concreta los criterios que deberán seguir las empresas obligadas a constituir garantías ante la Caja General de Depósitos de La Rioja cuando utilicen avales bancarios o seguros de caución.














