El nuevo PGOU de San Agustín de Guadalix (Comunidad de Madrid) establece restricciones para la implantación de locales de juego y posibles limitaciones municipales de horario

| 30 de octubre de 2026

Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de San Agustín del Guadalix introducen condiciones específicas para la apertura de establecimientos de juego y apuestas en el municipio. Entre las principales medidas figura la obligación de situar estos locales a más de 200 metros de determinados equipamientos, según la regulación recogida en el artículo 175.10.

La distancia afecta a establecimientos como salas de juego recreativo, locales de apuestas, bingos y casinos, y se aplica respecto a centros educativos y culturales, sanitarios, de asistencia social, deportivos y de ocio juvenil, así como edificios institucionales municipales y parcelas destinadas a equipamientos públicos, aunque todavía no estén construidas. El texto establece que la medición se realice sobre plano tomando como referencia el punto medio de la fachada de acceso principal del local.

El planeamiento también contempla la obligación de elaborar un plan de medidas de juego responsable para mitigar los posibles efectos perjudiciales de esta actividad. Asimismo, habilita al Ayuntamiento para regular y limitar los horarios de apertura de los establecimientos de juego y apuestas.

En cuanto a los usos urbanísticos, las actividades comerciales, hosteleras y los centros de reunión se consideran admisibles en distintas zonas residenciales, terciarias e industriales, aunque en estas últimas existen restricciones para instalaciones destinadas a reunión, espectáculos y ocio nocturno. Por su parte, las zonas dotacionales prohíben los usos lucrativos privados o comerciales, salvo cuando sean accesorios o complementarios a un servicio público.

El PGOU incorpora, además, limitaciones relacionadas con la contaminación acústica, como la prohibición de la publicidad sonora y del uso exterior de altavoces cuando puedan generar molestias o perturbar a la fauna.

En conjunto, la normativa urbanística establece un marco de implantación condicionado para los negocios de juego en San Agustín del Guadalix, con especial atención a su ubicación respecto a equipamientos sensibles, la prevención de conductas adictivas y el control de las condiciones de funcionamiento.