La doctrina del Tribunal Supremo sobre la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de juego centró la intervención de Jesús Serrano, abogado especializado en el sector, durante el último Congreso de Juego de Castilla y León, celebrado en Soria. En la mesa redonda «Los distintos juegos de azar en la encrucijada: ¿evolución o reconversión?», Serrano abordó las implicaciones jurídicas de las sentencias que delimitan el alcance de las facultades autonómicas de autorización e inspección respecto a los juegos reservados al Estado, comercializados por la ONCE y SELAE.
Uno de los aspectos fundamentales de su análisis fue la distinción entre la actividad de juego y su comercialización. Según la doctrina judicial expuesta, esta separación permite que determinados canales de venta, como los terminales y los locales vinculados a juegos reservados, queden fuera de la exigencia de autorización autonómica. Una interpretación que, desde la perspectiva del sector privado presencial, plantea interrogantes sobre el alcance efectivo de las competencias autonómicas en materia de planificación, control y fiscalidad.
Serrano también puso el foco en la posible exclusión del producto Rasca de la exención contemplada en la Ley 13/2011, de regulación del juego. La cuestión planteada es si su comercialización en soporte informático desde 2014 podría impedir que quedara amparado por una exención vinculada a los juegos existentes en el momento de entrada en vigor de la norma.
Otro de los puntos abordados fue el uso de los terminales de la ONCE en establecimientos de hostelería. El Acuerdo General entre el Estado y la organización, junto con sus estatutos, establece que los terminales instalados en establecimientos de la red externa son herramientas de trabajo destinadas al personal y no dispositivos de autoservicio para los consumidores. Esta delimitación resulta relevante para diferenciar la función comercial del terminal de la utilización directa de una máquina recreativa por parte del cliente.
La intervención examinó asimismo el régimen de autorización de los comercializadores externos. La Ley 13/2011 contempla exigencias específicas para quienes comercializan juegos sin formar parte de la red externa de los operadores designados, mientras que la jurisprudencia citada respalda la necesidad de contar con una autorización expresa para comercializar lotería.
Reforma legal y vías de impugnación
Ante las consecuencias que las comunidades autónomas atribuyen a esta doctrina, Serrano expuso la necesidad de revisar la normativa para abordar el equilibrio entre las competencias estatales y autonómicas. Desde esta perspectiva, la modificación de la Ley del Juego se plantea como una posible vía para recuperar capacidad regulatoria sobre productos estatales cuya comercialización puede presentar similitudes operativas con determinadas modalidades del juego privado presencial.
Entre las alternativas jurídicas señaladas figura la posibilidad de promover un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional cuando se considere que una disposición o actuación invade el ámbito competencial autonómico. También se planteó la eventual presentación de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea si se apreciara que el trato diferenciado a los juegos estatales pudiera resultar incompatible con el Derecho comunitario por una posible discriminación injustificada frente al juego privado o a operadores de otros Estados miembros.
La exposición incluyó, además, las restricciones a los medios de pago en los establecimientos de juego privado. Serrano cuestionó el impacto de limitar los pagos a dinero en metálico y la posibilidad de aplicar esa prohibición antes de que exista un desarrollo reglamentario previo que concrete su alcance.
El conjunto de cuestiones expuestas refleja la dimensión jurídica y regulatoria del debate sobre la coexistencia de los juegos reservados al Estado y el juego privado presencial. La delimitación de las competencias, el régimen de autorización de los canales de comercialización y la igualdad de condiciones entre operadores se sitúan así entre los principales asuntos pendientes de resolución normativa y judicial.











